SAP Badajoz 111/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2010:364
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00111/2010

S E N T E N C I A Núm.111/10

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000051 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a ocho de Abril de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000280 /2009 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante FUNDACION EUGENIO HERMOSO-LEGADO ROSARIO HERMOSO, representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ ARJONA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RAFAEL ARENAS MARMEJO, y de otra, como apelado Iván Y Ramona, representado por el/la Procurador/a Sr/a.CUESTA MARTIN y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PEDRO HERREROS GONZALEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha16-11-09, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, DªClara María Sánchez-Arjona Sanchez-Arjona, en nombre y representación de LA FUNDACIÓN EUGENIO HERMOSO-LEGADO ROSARIO HERMOSO, debo absolver y absuelvo a D. Iván Y A DOÑA Ramona, respecto de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas devengadas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por FUNDACION EUGENIO HERMOSO-LEGADO ROSARIO HERMOSO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Al margen de las numerosísimas cuestiones planteadas por las partes a la hora de interponer el recurso y de oponerse al mismo, al igual que ya hicieron en la primera instancia, la cuestión a dilucidar en el presente litigio, y a la vista de las alegaciones formuladas y pruebas practicadas, es la relativa a la naturaleza jurídica del título, aún cuando sea precario, en virtud del cual los demandados D. Iván y Ramona ocupan la vivienda objeto de este litigio.

CUARTO

A los efectos indicados se hace preciso analizar los argumentos en los que las partes fundamentos sus respectivas pretensiones.

Por un lado la parte actora hace valer el testamento abierto otorgado el 30-5-1991 por Dª Carla, propietaria entonces de la vivienda, en el que, en su cláusula quinta (folio 94 ), lega a la fundación que se constituía al efecto la casa objeto de este procedimiento, con la finalidad de que en la misma se constituya un museo con la obra de su padre, el pintor D. Jesus Miguel . La testadora falleció el día 8-5-1997.

Por otro lado los demandados afirman que los mismos disfrutan de la casa en virtud del comodato libremente instituido por la propietaria de la vivienda Dª Carla . A tal efecto aportan un documento manuscrito (folio 235) de dicha señora en el que textualmente se hace constar:"Es mi voluntad que a mi muerte siga viviendo en la casa como hasta ahora mi sobrino Iván ". Es verdad que dicho escrito no tiene fecha y no está firmado, pero la autenticidad del mismo es incuestionable. Pero lo lógico es pensar que fue anterior al día 1 de marzo de 1991 ya que en esa fecha D. Iván ya habitaba en el inmueble controvertido según certificación de inscripción patronal del Ayuntamiento (folio 226).

QUINTO

Ha de partirse de la base de que el documento manuscrito al que se hace mención (folio 235) constituye un auténtico comodato. Se entrega cierta cosa (una casa) para que se use de ella y se devuelva (art. 1740 del código Civil ). La vivienda se ocupa desde el de Marzo de 1991 que es la fecha presumible de inicio del comodato. La propia comodante lo recalca por escrito afirmando que es su voluntad que a su muerte la casa siga ocupándose por el comodatario. Ello hace presumir que nos encontramos ante un comodato vitalicio. Se hace uso de una cosa hasta que se produzca la muerte del comodatario ya que la finalidad de dicho uso es la de vivir en la casa dicho comodatario. La expresión "siga viviendo en la casa" no puede interpretarse de otra manera.

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