SAP Murcia 192/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:634
Número de Recurso803/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00192/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000803 /2009

S E N T E N C I A nº 192/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario Judicial nº 651/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos, entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Piñera Marín y defendida por el Letrado Sr/a. González Moreno, y como demandada Manuel y Miriam representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y defendida por el Letrado Sr/a. Norte Molina.

En esta alzada actúa como apelante el Instituto de Crédito Oficial, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y como apelada Manuel y Miriam, personándose por el Procurador Sr/a García Idáñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de octubre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Piedad Piñera Marín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Instituto de Crédito Oficial, y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Don Manuel Gómez y a Doña Miriam al abono exclusivamente de la cantidad de 6947,70 euros, en concepto de principal, habiendo de afrontar las partes íntegramente las costas causadas a su instancia, y por mitad las comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 803/2009, señalándose el día 8 abril de 2010 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por el Instituto de Crédito Oficial contra Manuel y Miriam en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 16 de enero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987.

El Instituto de Crédito Oficial recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por no incluirse los intereses moratorios o, subsidiariamente que se apliquen desde la recepción del telegrama en el 7 de agosto de 2007

SEGUNDO

Intenta el Instituto demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por la Juez.

Para la aplicación de la teoría del retraso desleal (Werwirkung alemán) todas las partes y la Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos...

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