SAP Barcelona 217/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2010:3978
Número de Recurso485/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 485/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 28/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 217/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 28/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, a instancia de EXPOFINQUES, S.L., representada por la Procuradora Dª. JOANA MARIA MIQUEL FAGEDA y dirigida por el letrado D. José Luis Valadez Lázaro, contra D. Maximo y Dª. Socorro, representados por el Procurador D. ERNEST HUGUET FORNAGUERA y dirigidos por la Letrada Dª Esther Escudero Alcaide; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Martínez Fernández, en nombre y representación de EXPOFINQUES, SL contra Dª Socorro y D. Maximo y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL VEINTICUATRO EUROS (9.024.- EUROS), más los intereses legales desde la interpelación judicial, sustituidos por los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Abril de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expofinques SL reclama en la presente litis la remuneración que le corresponde por el cumplimiento satisfactorio -en enero de 2006- del encargo de venta del piso de la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002, de l'Hospitalet de Llobregat recibido fechas antes de sus propietarios Maximo y Socorro .

La sentencia de primera instancia desestima la alegación defensiva de los demandados consistente en afirmar que la retribución del mediador inmobiliario ha de seguir la suerte del contrato principal, y condena a los comitentes de Expofinques al pago de los honorarios convenidos (9.024 #).

La expresada condena es impugnada por los demandados.

SEGUNDO

Sin desconocer que algún...

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