SAP Murcia 139/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:1013
Número de Recurso63/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00139/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 63/10

PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO 113/06

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 139

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 29 de Abril de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n.113/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mercedes y Cesar, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Pedro Hernández Saura y dirigidos por el Letrado D. Maria Ángeles Barbero Otón y como apelada Fructuoso, Justo, María Virtudes, Roman, Coro, Carlos Miguel y Lina representados por el Procurador Francisco Antonio Bernal Segado, asistidos del letrado Sr. D. Valentina Valle Guzmán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 113/06, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador, D. Francisco Antonio Bernal Segado, actuando en nombre y representación de D. Fructuoso, D. Justo, Dª María Virtudes, D. Roman, Dª Coro, D. Carlos Miguel y Dª. Lina, contra Dª. Mercedes, D. Cesar, la mercantil FRANJACONS SL y D. Edmundo, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados en las anomalías y deficiencias constructivas que se citan en esta sentencia y en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente y a su costa, a que procedan a reparar en debidas condiciones técnicas y de seguridad las mismas. En concreto, dichas deficiencias son: 1ª) mala colocación generalizada de las tejas en todas las caras de las cuatro viviendas. La solución a dicho defecto constructivo consistirá en desmontar todos los paños de tejas de todas las cubiertas (por todos los paños de tejas de todas las cubiertas (por todas sus caras) y volver a colocarlas o ensamblarlas correctamente, las que puedan ser reutilizadas y sustituyendo por nuevas las que estuviesen dañadas. Las tejas se sujetarán a la cubierta con el material de agarre preciso. Los encuentros del tejado con chimeneas y demás elementos que puedan ser origen de filtraciones deberán ser objeto de aislamiento y sellado con el material más apropiado. 2ª) fisuras y grietas en el encuentro de los muros de cerramiento de patios y parcelas. La reparación consistirá en picar la zona de encuentro y luego sellar las juntas con material elástico y en el caso de que coincida el encuentro con un pilar habría que poner malla de fibra de vidrio. 3ª) humedades en la parte baja de los parámetros verticales del garaje de las cuatro viviendas. La solución a este vicio constructivo pasará por la colocación en las cuatro viviendas de una lámina asfáltica a la altura del enrase de la cimentación, tal como estaba proyectado y, en lo que afecta a la vivienda del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, tal como indica el perito judicial, habrá que levantar parte del solado del patio, hormigonar con la pendiente hacia el sumidero y no al muro de cierre, colocar la tela asfáltica y enlosar. 4ª) hundimiento de la acera perimetral de las viviendas. La reparación pasa por levantar toda la acera perimetral y su solera, realizar un encachado de piedra machacada, colocar mallazo, hormigonar y reponer el enlosado.

Los demandados habrán de soportar igualmente el coste del proyecto de reparación, así como todos los demás gastos, de cualquier tipo, que sea precisos para llevar a cabo la reparación de los distintos vicios constructivos.

El plazo para la reparación será el de dos meses a contar desde la firmeza de la presente sentencia.

Se imponen las costas a los demandados, con carácter solidario.

Notifiquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, debiéndose, en su caso, preparar ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Mercedes y Cesar en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 27 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda derivada del articulo 1591 del Código Civil declaró la responsabilidad solidaria de los demandados de las anomalías y deficiencias constructivas, condenado a los mismos conjunta y solidariamente a su reparación y al pago de las costas. Se formula recurso de apelación por los promotores por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de las deficiencias alegadas por los actores que en su caso serían meros defectos de ejecución imputables exclusivamente al constructor y al arquitecto...

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