SAP Segovia 84/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2010:102
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00084/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 84 / 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 117 Año 2010

Juicio Verbal (interdicto) 448/09

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a nueve de Abril de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Jose Pedro, mayor de edad, con domicilio en Fuente de Santa Cruz (Segovia), C/ PLAZA000, NUM000 ; contra D. Cirilo, mayor de edad, con domicilio en Fuente de Santa Cruz (Segovia), Paseo de las Acacias, 1; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendido por el Letrado Sr. Toran García y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Sanz Fernández Solto y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Jesús de la Fuente Hormigo, en nombre y representación de Jose Pedro, contra Cirilo, imponiéndole al actor las costas causadas. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. De Ascensión DIaz en la representación procesal que ostenta, solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a 5 de octubre de 2009, que en su parte dispositiva literalmente dice:" Ha lugar a la modificación de la sentencia de 18/9/09 modificando lo dispuesto en el fundamento de derecho III, que debe decir:

"TERCERO.- COSTAS.

Con respecto a las costas del proceso se imponen al actor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC ".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte demandante recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, por la que se desestimó la demanda de tutela judicial sumaria de la posesión respecto de varias fincas que aducía poseer en calidad de arrendatario y al objeto de recobrarla, y en la que se reclamaba además resarcimiento de daños y perjuicios, aduciendo lo siguiente: 1º) Que tanto el demandado como la anterior propietaria de las fincas reconocieron su condición de aparcero, sin que se acreditara la resolución del contrato en la forma prevista en la LAR, y en concreto conforme a lo establecido en su art. 109, o según el art. 25 y ss., caso de tratarse de un arrendamiento, que es lo que defiende; y que fuese cual fuese su naturaleza, el contrato seguiría en vigor, sin que en ningún momento hubiese hecho entrega de la posesión de las parcelas objeto del mismo, por lo que el Juzgador de instancia erró al no aplicar el art. 446 del CC ; 2º) que el demandado y adquirente de las parcelas, según el art. 74 de la LAR, que se considera infringido, queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, siendo que aún no ha sido citado a su renuncia al retracto; que pese a sostenerse en la Sentencia que el contrato había finalizado, al no haber entregado las parcelas objeto del contrato, le corresponde su legítima posesión; 3º) que la valoración de la prueba testifical de la Sra. Melisa se aparta de las reglas de la sana crítica, siendo evidente el desencuentro entre ella y el recurrente; que propuesta dicha prueba por el demandado, es claro que les unen intereses comunes, dándosele validez a la hora de considerar finalizada la relación jurídica que le unía con ella, a pesar de ser una opinión de parte, subjetiva, incierta e imperita; y...

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