SAP Castellón 106/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2010:365
Número de Recurso696/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 696/09.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 585/07

Procedimiento: Abreviado núm. 50/07 del Juzgado de Instrucción de Segorbe.

S E N T E N C I A NÚM. 106/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: Dª. Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de marzo de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 696/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral 585/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 50/07 del Juzgado de Instrucción de Segorbe.

Han sido partes como APELANTE D. Octavio representado por la Procuradora Sra. D`Amato Martín y defendido por el Letrado D. José María Marín Piquer y como APELADO D. Silvio, representado por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz, y asistido del Letrado Sr. Martínez Santos Yuste; por el Ministerio Fiscal no se realizaron alegaciones y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 15 de abril de 2007, en torno a las 20:40 horas, Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al Club Social del camping de San Blas de la localidad de Segorbe (Castellón), en que se encontraba alojado con su familia, encontrando en el referido local a la menor Nieves, nacida el 08/03/84, que contaba en ese momento con 13 años de edad, sentada y jugando con unas muñecas en una mesa junto con otras dos menores, una de ellas, hija de Octavio y con quien Nieves tenía amistad por estar también alojada en el mencionado camping. Octavio se aproximó a la mesa situándose al lado de la menor ya mencionada, y, en un momento dado, actuando con ánimo de satisfacer una apetencia sexual, cogió la mano de la niña y la llevó, pese a la negativa de esta que pretendía apartarla, hacia sus genitales, consiguiendo introducir la mano de la menor por debajo del pantalón, alcanzando el pene, lo que mantuvo unos segundo hasta que aquella extrajo la mano, quien, de manera precipitada se levantó de la mesa y abandonó el local, asustada, en busca de la ayuda o auxilio de sus padres.

A consecuencia de ello, Nieves se vio muy afectada a nivel emocional. Silvio, padre de la menor, reclama en nombre de su hija por estos hechos.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Octavio como autor responsable de un delito de abusos sexuales, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y abono de las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a Nieves, a través de su padre, Silvio, en la cantidad de

6.000 euros en concepto de daños morales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 9 de marzo de 2010, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Octavio como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 del C. P . a las penas e indemnización que el fallo de dicha resolución especifica, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva petición que fundamenta en los siguientes motivos: 1) vulneración por aplicación del art. 181.1 del C. P ., en base a error en la valoración de la prueba, 2) improcedencia de la condena en costas en cuanto incluye las de la acusación particular por no haber sido solicitado en su escrito de calificación, 3) improcedencia de la cuantía de la responsabilidad civil por excesiva interesando se concrete en 1.500 euros.

Los anteriores motivos los argumenta la parte apelante en las razones expuestas en su escrito de interposición de recurso de fecha 30 de junio de 2009 a los que seguidamente se hará referencia.

Por la parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

El Ministerio Fiscal no realizó alegaciones.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo de recurso lo fundamenta la parte apelante en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada especialmente respecto a la declaración de la menor y la del acusado, tanto durante la fase de instrucción como en el acto del juicio, tratando de introducir una duda en el Tribunal en cuanto a la forma en que se produjeron los hechos que considera que no tuvieron lugar conforme han sido relatados en la sentencia de instancia. A tales efectos en definitiva lo que realiza a través de las alegaciones realizadas en su escrito de recurso es restar credibilidad al testimonio de la menor a los efectos de conseguir un pronunciamiento absolutorio.

Sobre el alegato referido es pacífica la jurisprudencia en cuanto que "la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concreción, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de julio, h de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración raciona, que puede...

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