SAP Girona 87/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2010:329
Número de Recurso642/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 642/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 601/2006

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 87/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cuatro de marzo de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 642/2009, en el que ha sido parte apelante D. Teodulfo, representada esta por la Procuradora Dª. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por la Letrada Dª. Mª JOSÉ VIDAL MARCO; y como parte apelada Dª. Daniela, representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dª. MONTSERRAT SOMS SOLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 601/2006, seguidos a instancias de Dª. Daniela, representado por la Procuradora Dª. Anna Maria Bordas Poch y bajo la dirección de la Letrada Dª. Montserrat Soms Soler, contra D. Teodulfo, representado por la Procuradora Dª. Elisa Martinez Pujolar, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª José Vidal Marco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Daniela, frente a Don Teodulfo, y en su virtud debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora las siguientes cantidades: a) La cantidad de 12.000 euros más los gastos de reclamación extrajudicial de 21'44 euros. b) La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue dicha cantidad desde el vencimiento de la obligación de pago, esto es, desd el dia 1 de noviembre de 2006 hasta su efectivo pago. c) Las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Don Teodulfo frente a Doña Daniela, imponiendo al Sr. Teodulfo las costas derivadas de dicha demanda reconvencional".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27-05-2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Teodulfo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres de 27 de mayo del 2.009, en la que se estimó la demanda interpuesta por DÑA. Daniela contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de

12.021,44 euros, en cumplimiento del acuerdo de disolución de la sociedad ETXEA, S.C., suscrito el día 1 de noviembre del 2.003, y en virtud del cual, en el pacto quinto, se establecía que "en base a los pactos anteriores, la suma totoal que el Sr. Teodulfo reconoce adeudar y querer pagar a la Sra. Daniela por los conceptos antes expuestos es de 12.000 euros. Esta cantidad se abonará antes del 1 de Noviembre de

2.006,...". A su vez se desestimó la reconvención en la que se pretendía por el recurrente la nulidad de dicho contrato por vicios en el consentimiento (error e intimidación), y se pretendía la aplicación del pacto tercero, en virtud del cual se estableció que "las deudas, acuerdos, compromisos y demás acciones comerciales, legales o de cualquier otro carácter, adquiridas con anterioridad al 1 de noviembre de 2.003 por cualquier de los firmantes en representación de ETXEA, S.C., son asumidas y liquidables por las dos partes al 50%".

SEGUNDO

Insiste la parte demandada en la nulidad del contrato por error y por falta de consentimiento, y examinada toda la prueba practicada es necesario destacar que dicho contrato se suscribió el día 1 de noviembre del 2.003, debiendo el Sr. Teodulfo pagar la cantidad de los 12.000 euros, antes del 1 de noviembre del 2.006, llegado ese momento, la Sra. Daniela reclamó el cumplimiento del contrato y el pago de dicha cantidad, que fue contestado por el demandado pretendiendo la aplicación del pacto tercero, en virtud del cual se alegaba la compensación de la cantidad de 2.057,16 por facturas pagadas y aceptando pagar la cnatidad de 9.942,84 euros, acompañando una especie de recibo en virtud del cual la actora aceptaba liquidar la referida sociedad por dicha cantidad y sin nada más que pedir y reclamar. Nada se alega sobre la existencia de una causa de nulidad del contrato, al contrario, se acepta su plena eficacia. Días después, através de la abogada que la defiende en este procedimiento, vuelve a requerirlo en similares términos, que vuelve a ser contestado por el demandado mediante un correo electrónico, tambien en parecidos términos, aunque esta vez aumenta la cantidad que debe ser descontada, aceptando pagar la cantidad de 8.472,89 euros y proponiendo una solución amistosa, con lo cual sigue aceptando la plena eficacia del contrato.

Dice el artículo 111-8 del Código Civil Catalán que "Ningú no pot fer valer un dret o una facultat que contradigui la conducta pròpia observada amb anterioritat si aquesta tenia una significació inequívoca de la qual deriven conseqüències jurídiques incompatibles amb la pretensió...

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