SAP Madrid 122/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:2637
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00122/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 148/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de Impugnación de Tasación de costas dimanante de autos de Juicio Ordinario nº 1224/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 148/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes-impugnantes y hoy apelantes D. Eleuterio y D. Everardo, representados por el Procurador D. Fernando María García Sevilla; y de otra, como demandada- impugnada y hoy apelada Dª. Marina, representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez; sobre impugnación de tasación de costas por indebidas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas de fecha 2 de julio de 2008 que se mantiene con imposición de costas a la parte impugnante.".

Segundo

Notificado el mencionado auto y previos los trámites legales oportunos, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en lo que no se opongan a los siguientes.

Segundo

El auto de 10 de noviembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid desestimó la impugnación de la tasación de costas por el concepto de costas indebidas, habiendo sido apelado por los impugnantes D. Everardo y D. Eleuterio . Ha de aclararse en primer lugar que procede dictar sentencia, y también el Juzgado de instancia debió resolver por sentencia, ya que se sigue el trámite del juicio verbal, que finaliza por sentencia (artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Tercero

El primer concepto impugnado es la partida de "copias y fotocopias (art. 85 )". Se refiere a los escritos y documentos de los que la procuradora saca fotocopias para las demás partes, no a las copias mencionadas en el artículo 241.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sí están consideradas como costas y se refieren a copias de documentos que se soliciten de cualesquiera organismos. Las copias y fotocopias del artículo 85 del Arancel de procuradores no son gasto repercutible vía tasación de costas, sino a percibir exclusivamente del propio cliente representado, de modo que no procede, en general, su...

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