SAP Madrid 122/2010, 5 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2010:2637 |
Número de Recurso | 148/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00122/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 148/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de Impugnación de Tasación de costas dimanante de autos de Juicio Ordinario nº 1224/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 148/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes-impugnantes y hoy apelantes D. Eleuterio y D. Everardo, representados por el Procurador D. Fernando María García Sevilla; y de otra, como demandada- impugnada y hoy apelada Dª. Marina, representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez; sobre impugnación de tasación de costas por indebidas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas de fecha 2 de julio de 2008 que se mantiene con imposición de costas a la parte impugnante.".
Notificado el mencionado auto y previos los trámites legales oportunos, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en lo que no se opongan a los siguientes.
El auto de 10 de noviembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid desestimó la impugnación de la tasación de costas por el concepto de costas indebidas, habiendo sido apelado por los impugnantes D. Everardo y D. Eleuterio . Ha de aclararse en primer lugar que procede dictar sentencia, y también el Juzgado de instancia debió resolver por sentencia, ya que se sigue el trámite del juicio verbal, que finaliza por sentencia (artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
El primer concepto impugnado es la partida de "copias y fotocopias (art. 85 )". Se refiere a los escritos y documentos de los que la procuradora saca fotocopias para las demás partes, no a las copias mencionadas en el artículo 241.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sí están consideradas como costas y se refieren a copias de documentos que se soliciten de cualesquiera organismos. Las copias y fotocopias del artículo 85 del Arancel de procuradores no son gasto repercutible vía tasación de costas, sino a percibir exclusivamente del propio cliente representado, de modo que no procede, en general, su...
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