SAP Madrid 411/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:5741
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución411/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 2-2009 P-O

Sumario nº 3/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas

SENTENCIA nº 411/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

Dª Rosa Brobia Varona

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a catorce de abril de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario nº 3/08 procedente del Juzgado Instrucción nº 3 de Alcobendas, seguida de oficio por los supuestos delitos de asesinato y tentativa de asesinato, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Teresa Gazapo Medina;

La acusación particular ejercitada por don Jesus Miguel, representado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada de don Manuel Francisco Quintanar Diez;

La acusada doña Felicisima, de nacionalidad brasileña, nacida en Brasil el día 22 de enero de 1984, hija de Edson y de María Vilma, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION003 nº NUM004 - NUM005, con DNI - Pasaporte nº NUM006, sin antecedentes penales, representada por el Procurador don Juan Francsico Alonso Adalia y defendida por la Abogada don María del Pilar García Cabanillas;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, delitos de los que es responsable en concepto autora conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, doña Felicisima, concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad penal del artículo 20.1º del Código Penal, solicitando la absolución de doña Felicisima con la imposición de la medida de seguridad prevista en el artículo 101 del Código Penal de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario y adecuado a su enfermedad y que no podrá abandonar sin autorización del tribunal sentenciador y que será para el delito de asesinato, de veinte años y por el delito de de asesinato en grado de tentativa de catorce años, once meses y veintinueve días, debiendo indemnizar a cada uno de los hijos del fallecido don Jesus Miguel y don Fausto con 15.000 euros y a su esposa doña María Inés, en la cantidad de 65 .000 euros.

Solicita igualmente, conforme a la Disposición Adicional Primera del Código Penal, se remita testimonio de los informes forenses y médicos que obran en la causa y en el rollo correspondiente y también de la sentencia y se remita a la Fiscalía Provincial de Madrid o bien a la que corresponda por razón del domicilio de la condenada al objeto de instar su declaración de incapacidad.

Segundo

El Abogado de la acusación particular ejercitada por don Jesus Miguel, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139. 1º del Código Penal y también de un delito de asesinato cometido en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, considerando autora responsable de estos delitos a doña Felicisima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a la acusada por el primer delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta de acuerdo con los artículos 140 y 55 del Código Penal y por el segundo delito la pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta de conformidad con los artículos 140, 55, 16,1 y 62 del Código Penal, condenando a la procesada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular de conformidad con los artículos 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil ex delito las cantidad de 70.000 euros a doña María Inés, viuda de la víctima y en la cantidad de 40.000 euros a don Jesus Miguel y a don Fausto .

Tercero

La defensa de doña Felicisima en trámite de conclusiones definitivas se opuso a las calificaciones de las acusaciones pública y particular estableciendo como calificación principal que la acusada no es autora de los hechos objeto del presente procedimiento,que por tal motivo procede su absolución con todos pronunciamientos favorables. Con carácter subsidiario a la anterior calificación principal plantea que la acusada padece esquizofrenia paranoide no controlada desde su juventud y que apuñaló a don Maximino debido a la coacción que está sufriendo procedente de dos individuos de su país de origen que la tenían amenazada a ella y a su familia; que la acusada en el momento comisión de los hechos tenía sus facultades mentales plenamente anuladas debido a su esquizofrenia paranoide, que posteriormente dirigió el cuchillo a don Roman sin intención de matarle ni de causarle lesión; Considera que tales hechos constituyen un delito de asesinato y concurre la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal y la eximente completa de estado de necesidad del artículo 20. 2º del Código Penal, solicitando la libre absolución y sustituir la pena que en su caso pudiera corresponderle por internamiento que puede realizarse con tratamiento ambulatorio, siendo sustituido con terapias concurrentes por un tiempo máximo de siete años y medio por aplicación del límite teniendo en cuenta la individualización de la pena que le correspondería ante las circunstancias concurrentes. Rechaza que se imponga una responsabilidad civil debido a su insolvencia. Respecto al segundo de los hechos por el que se le acusa solicita la absolución por entender que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a la acusada doña Felicisima .

  1. HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

En la mañana del día 19 de marzo de 2008, doña Felicisima acudió a la Urbanización DIRECCION004, de la localidad de Alcobendas (Madrid), paseando durante un buen rato por sus calles, llegando a la calle DIRECCION005 y, aproximadamente a las 12:00 horas, observó en la puerta de la vivienda nº NUM007 de la referida calle a don Maximino, de 82 años de edad, que se encontraba en la puerta de acceso al jardín de la vivienda.

Doña Felicisima, que portaba un cuchillo de cocina de 21 centímetros, se acercó a don Maximino y, de forma sorpresiva y con la intención de acabar con su vida, le clavó repetidamente el cuchillo en el cuerpo, tres veces en el abdomen, dejándole clavado el cuchillo en el abdomen, heridas que provocaron más tarde su fallecimiento por afectar a órganos vitales, sin que la inmediata asistencia médica y tratamiento quirúrgico en el Hospital La Paz pudieran evitarlo.

Segundo

Doña Felicisima se fue rápidamente del anterior lugar tomando un taxi en la Plaza de Atenas de la misma localidad de Alcobendas, ordenando al taxista le llevara al aeropuerto de Barajas aunque, a la altura del establecimiento de El Corte Inglés de San Chinarro, Edislane le pidió al taxista que le dejara allí.

Ya en el interior del establecimiento comercial doña Felicisima compró cinco cuchillos y unas toallas, envolviendo los cuchillos en las toallas, tomando de nuevo un taxi y solicitando al taxista le llevara hacia la zona de Barajas.

Siendo las 14:30, en la calle Bahía de Málaga, término municipal de Madrid capital, doña Felicisima le pidió al taxista se aproximara a un joven que se encontraba en el cruce para preguntarle algo, parando el taxi, saliendo del mismo Felicisima con un cuchillo de sierra de 20 centímetros de longitud de hoja, y sin pronunciar palabra, de forma rápida y sorpresiva, dirigió el cuchillo hacia el abdomen del joven, Roman, con intención de clavárselo, llegando a impactar contra el abrigo del joven y que, al chocar contra la prenda y un monedero, no llegó a herirle, reaccionando Roman separándose de su agresora.

Edislane se introdujo de inmediato en el taxi ordenando al taxista marcharse del lugar, momento en que el taxista, que había visto lo acontecido, aprovechó para dirigirse a la calle Camino del Cuartel donde se hallan unas dependencias de la Guardia Civil y, entrando por lugar inadecuado, alertó a los agentes de la Guardia Civil relatando lo que había visto, procediendo los agentes a la detención de doña Felicisima .

Tercero

Doña Felicisima sufre esquizofrenia paranoide, con sintomatología alucinatoria y delirante que le distorsiona gravemente su capacidad de juicio y consciencia de la realidad, sufriendo en el momento de comisión de los hechos relatados en los dos apartados anteriores un brote psicótico que anularon plenamente sus capacidades cognitiva y volitiva.

Cuarto

La acusada doña Felicisima ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de marzo de 2008, continuando hasta la fecha en la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - No existen testigos directos -salvo la acusada cuyo testimonio luego analizaremos- de la concreta acción homicida realizada sobre...

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