SAP Valencia 251/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:1438
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 41/2009

SUMARIO 24/2007

JUZGADO ISNTRUCCION NUM. 15 de Valencia.

F/ Sr. D. Luis Sanz Marqués.

SENTENCIA 251/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTA

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ.

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ.

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En la ciudad de Valencia, a catorce de abril de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 24/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 41/2009, por delito de incendio, contra Alberto, D.N.I. nº NUM000, nacido en Massalfassar, Valencia, el 30 de agosto de 1967, hijo de Lorenzo y de Carmen, cuyo último domicilio conocido es en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Luís Sanz Marqués; don Everardo como Acusación Particular, representada por la procuradora Dª. Blanca Esther Temiño Arroyo y defendido por el letrado D. Sergio Guede Arocas; MAPFRE Seguros Generales S.A. como actor civil, representada por el procurador D. Isidoro Manzanera Vila y defendida por la letrada Dª. Isabel Castillo Sánchez y el mencionado acusado, representado por la procuradora Dª. María Luisa Sempere Martínez y defendido por la letrada Dª. María de la Paz Sansaloni Pla. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena del acusado como autor de un delito de incendio del art. 351.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta del art.

23 CP, a 15 años y un día de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, pago de costas procesales y pago a MAPFRE Seguros Generales S.A. de 6635 euros más los intereses legales.

La acusación particular, en conclusiones definitivas, retiró la acusación por delito de hurto; solicitó la condena del acusado por idéntico delito y con idéntica agravante que las apreciadas y calificadas por el Ministerio Fiscal. Solicitó la condena del acusado a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a pagar las costas procesales y a indemnizar a MAPFRE en la cantidad de

6.635 euros.

La actora civil mantuvo sus conclusiones provisionales en definitivas y solicitó la condena del acusado en los términos del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- La madrugada del 22 de diciembre de 2005, Alberto -que fue condenado en sentencia firme de fecha 8 de enero de 2004 como autor de un delito de maltrato familiar a pena de 5 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dieciséis meses y prohibición de aproximación y comunicación durante seis meses respecto de la víctima del delito, Everardo -, entró en la vivienda de Everardo, sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003, NUM004, en Valencia, haciendo uso de las llaves que tenía de la misma. Alberto disponía de dichas llaves debido a que Everardo, con quien había mantenido una relación sentimental y de pareja desde el año 2003, se las había facilitado tiempo atrás. Dicha vivienda se encuentra situada en la quinta planta de un edificio en el que hay más viviendas habitadas.

En los días anteriores, Alberto y Everardo habían decidido cortar la relación sentimental, si bien Alberto no lo aceptaba de buen grado, habiendo llegado a presentarse pocos días antes en el lugar de trabajo de Everardo y a seguirle en coche por la calle. La madrugada del 22 de diciembre de 2005, Alberto llamó desde su teléfono móvil al de Everardo . Mantuvieron una larga conversación -unos cuarenta minutosdurante la que discutieron y Alberto llegó a decirle a Everardo que tenían que verse, dando a entender que si no se encontraban, podía pasar algo grave. Tras ésta conversación, Alberto, estando ya en la casa de Everardo, alrededor de las 2,15 horas, prendió fuego en varios puntos de la vivienda y para facilitar su propagación hizo uso, como acelerante, de un derivado del petróleo que se encontraba en una garrafa dentro de dicha vivienda. Una vez que prendió varios focos -uno en un tresillo del comedor, otro en una habitación secundaria, otro en el colchón sito en otra habitación, otro en el colchón de otra habitación y el último en unas sillas de la cocina-, abandonó la vivienda, dejando abierta la puerta de acceso a la misma.

Un vecino de la vivienda situada en el piso de arriba, que venía oyendo desde minutos antes fuertes ruidos provenientes del piso de Everardo, bajó con la intención de llamar la atención al causante de aquéllos y comprobó que la puerta de acceso al piso de Everardo estaba abierta y que de la misma salía humo hacia el hueco de la escalera de la finca. Avisó al número de emergencias -112- a las 2,19 horas y a otros vecinos de la finca, para que la abandonaran. Minutos después llegaron a la finca cuatro vehículos de bomberos, procediendo éstos a la extinción del incendio. Al momento de la llegada de los bomberos a la vivienda en la que se estaba produciendo el incendio, tres de los focos se habían autoextinguido, permaneciendo dos de ellos activos. Como consecuencia del incendio la vivienda de Everardo presentó desperfectos en paramentos, puertas, cristales de ventanas, en la instalación eléctrica y en el solado, cuya reparación ascendió a 6.255 euros; también resultaron con desperfectos la pintura de la escalera de la finca y el portero electrónico de la misma; la reparación de éstos daños tuvo un coste de 380 euros. La aseguradora Mapfre Seguros Generales S.A., con la que la comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION001 nº NUM003 tenía concertado una póliza de seguro que cubría los daños por incendio, se hizo cargo de dichas reparaciones.

La madrugada del 22 de diciembre de 2010, Everardo se había quedado a dormir en casa de una amiga, para evitar que Alberto quisiera buscarle en su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada en la vista oral y justificación de la declaración de hechos probados.

En el acto del juicio quedaron acreditados toda una serie de hechos que constituyen un cúmulo de indicios que dirigen a la conclusión de que fue el acusado quien provocó el incendio en la vivienda de Everardo .

  1. Quedó acreditado que Alberto y Everardo habían mantenido una relación sentimental desde tiempo atrás -en fase de instrucción, Everardo fijó como año de inicio de la relación el 2003, sin que tal fecha haya sido discutida o rebatida por el acusado-.

    Durante dicha relación, Alberto había llegado a comportarse de manera violenta con Everardo . Éste así lo refirió en juicio. Dijo que días antes habían tenido un incidente en la vivienda de Alberto, sita en Massalfassar, durante la que Everardo le pegó y le dijo que le iba a "cortar en trocitos" -incidente al que hizo referencia en su denuncia-. También dijo que el día 20 de diciembre de 2005, Alberto, acompañado de su hijo, acudieron a su lugar de trabajo, que el niño entró a hablar con él mientras Alberto esperaba fuera y cuando salió, Alberto, en coche, le siguió, mientras él iba a pie, llegando a cruzarle el coche por delante -a dicho seguimiento en coche hizo referencia al presentar la denuncia-. Dijo también el señor Everardo que en una ocasión, durante un viaje en coche, volviendo de Granada, Alberto le agredió, le echó del coche y, después, le persiguió por la autovía.

    Si bien de tales incidentes no se practicó más prueba que la declaración del señor Everardo, cierto es que el acusado, al declarar como imputado admitió haber acudido el día 20 de diciembre de 2005 con su hijo al lugar de trabajo de Everardo y haberle seguido en coche por la calle.

    De incidentes previos entre ambos hay constancia documental, al obrar aportada la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia -fs. 298 a 302-, en cuyo relato de hechos probados se atribuye a Alberto una conducta sumamente violenta contra Everardo -se dice en la sentencia que el acusado, a presencia de agentes de policía, intentó golpear y estrangular al señor Everardo, provocó daños en el mobiliario de la vivienda de éste y profirió amenazas de muerte, tras lo que, ya detenido, intentó saltar por el hueco de la escalera para huir y agredió a un agente de Policía Local-.

    La testigo Consuelo refirió que Everardo durmió en casa de ella la noche del 21 al 22 de diciembre de 2005 y que si bien no escuchó las conversaciones telefónicas que esa noche Everardo mantuvo con Alberto

    , notó a Everardo nervioso, llegando a decirle éste que Alberto le había dicho "no sabes qué soy capaz de hacer", ante lo que Everardo optó por quedarse a dormir en su casa.

    De la existencia de llamadas telefónicas por parte de Alberto a Everardo hay constancia documental. En la información remitida por Amena -fs. 116 y 117-, consta que desde el teléfono que Alberto reconoció como propio - NUM005 - se efectuaron varias llamadas al teléfono de Everardo - NUM006 -el 21 de diciembre de 2005. Asimismo, consta una llamada, a la 1,18 horas del 22 de diciembre del teléfono de Alberto al de Everardo, de 2.412 segundos de duración -40 minutos-. Everardo manifestó en juicio que con ocasión de dicha conversación telefónica, Alberto le dijo que quedaran esa noche porque sino "iba a pasar algo gordo". Alberto, por su parte, reconoció dicha conversación telefónica, y aunque dijo no recordar lo que se dijeron, la calificó de "acalorada, bochornosa".

    Así, podemos concluir que, admitido por el acusado que Everardo y él habían decidido poner fin a su relación sentimental, también cabe dar por...

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