SAP Valencia 170/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2010:705
Número de Recurso988/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000988/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 170-10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a nueve de marzo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001395/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Celsa representado por el Procurador D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y defendido por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ y de otra como demandado- apelante, D. Everardo, representada por el Procurador D. JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y defendido por el mismo en su calidad de Letrado . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL / 08 0261395.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 7-5-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Con desestimación del recurso de reposición planteado por el demandado frente a la providencia de 23 de abril, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Celsa contra D. Everardo, desestimando la petición reconvencional de este último, declarando el divorcio del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las siguientes medidas:

  1. Se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, Pablo, con un derecho de visitas en favor del padre de fines de semana alternos entre la salida del Colegio del viernes hasta la entrada al mismo en los Lunes o hasta las 20 horas del Domingo, en ausencia de aquel. Tambien permanecerá con el padre todos los Miércoles entre la salida del Colegio o las 18 horas y las 20 horas y solo los miércoles con igual horario. Las vacaciones escolares se distribuirán por mitad, debiendo, las de verano distribuirse por quincenas. En caso de falta de acuerdo, la primera parte corresponderá al padre los años impares y la segunda los pares. Los puentes se unirán al fin de semana al que corresponda la estancia más próxima y el resto de las festividades se distribuirán alternativamente, entendiéndose, a falta de acuerdo, que la primera la disfrutó el padre.

  2. Se atribuye a la esposa demandante y al hijo común, Pablo, el uso de la vivienda conyugal sita en Valencia, AVENIDA000, NUM000 - NUM001, así como el ajuar familiar, pudiendo retirar el esposo, previo inventario sus enseres de uso personal en el plazo de 10 dias si no lo hubiere ya efectuado.

  3. Se fija en TRESCIENTOS EUROS mensuales, la cantidad que, dentro de los cinco primeros días de cada mes, deberá satisfacer el demandado a la esposa, en la cuenta bancaria que por esta se determine, en concepto de alimentos en favor del hijo menor común, cantidad que se actualizará automáticamente cada año con arreglo a las variaciones de los índices de precios en relación al consumo publicados por el organismo nacional competente. Los gastos extraordinarios en caso de producirse serán a cargo de ambos progenitores por mitad."

Con fecha 11-5-09 se dicto Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice : " SE RECTIFICA SENTENCIA, de 7 DE MAYO DE 2009, en el sentido de que donde se dice ENCABEZAMIENTO Y

FALLO

.- Celsa, debe decir ENCABEZAMIENTO Y FALLO : Celsa ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Everardo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento donde se formo rollo, señalándose el día 8-3-10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria.

TERCERO

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