SAP Alicante 117/2010, 10 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2010:746 |
Número de Recurso | 623/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 623 ( M 103 ) 09.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 461 / 08.
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 117/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diez de marzo del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Estela, D.ª Florencia y D.ª Irene, apelantes por tanto en esta alzada, representadas por la Procuradora D.ª ESTEFANÍA RIPOLL GARRIGÓS, con la dirección del Letrado D. GABRIEL GARCÍA CREMADES; siendo la parte apelada PANRE, SL, representada por el Procurador D. PERFECTO OCHOA POVEDA, con la dirección del Letrado D. ENRIQUE SELLER ALMODÓVAR.
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 9 de septiembre del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ripoll Garrigós en nombre y representación de Doña Estela, Doña Florencia y Doña Irene contra la mercantil PANRE S.L. Ello con condena en costas a la actora.".-
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 / 3 / 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
La sentencia apelada desestima, en primer lugar, la pretensión de nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día ("rectificación del art. 13 de los estatutos sociales"), de la Junta celebrada el 28 de julio del 2008, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que la nueva redacción del citado artículo de los estatutos, que implica que el cargo de administrador es gratuito, sin remuneración de ningún tipo, debiendo ser aprobada previamente por Junta General de socios el percibo de alguna cantidad por dicho concepto, no infringe el art. 71.1, párrafo segundo, LSRL ("cuando la modificación ... lesione derechos individuales de los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los interesados o afectados"), pues la circunstancia de que, en la anterior redacción, se previera una retribución para...
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