SAP Barcelona 245/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2010:3872
Número de Recurso501/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 245/2010

Barcelona, diecinueve de abril de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n.501/2009

Juicio Verbal n. 717/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 24 de Barcelona

Objeto del juicio: protección del derecho de propiedad inscrito frente a los poseedores sin título. Art. 250.1.7º LEC

Motivo de recurso: justificación de los motivos de la ocupación; incorrecta atribución de la vivienda a un tercero

Apelante: Sonia y Silvio

Abogado: Mª A. Comas Areu

Procurador: R. Gonzalvo Boix

Persona contra la que apela: Institut Català del Sòl

Abogado: A. Fernández Padial

Procurador: E. Rigol Trullols

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 12 de julio de 2008 la parte actora, L'Institut Català del Sol (INCASOL) presentó demanda en la que solicitaba que se reconociera su derecho a disponer de la vivienda ocupada por los demandados sita en la calle DIRECCION000 n. NUM000 escalera NUM001, NUM002 de Barcelona, como propietario registral de la misma que es, tal y como consta en el Registro de la Propiedad 13 de Barcelona (doc.1), y con ello, el derecho a poseerla o destinarla a terceros por adjudicación en expediente administrativo seguido al efecto. Todo ello instando el procedimiento verba del artículo 250.1.7º LEC

    En la contestación el demandado opone su mejor derecho a la adjudicación de esta vivienda ante el estado de necesidad por el que pasa toda la familia que cuenta con cinco hijos y carencia de recursos económicos para encontrar otra vivienda.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de noviembre de 2008 estima la demanda porque, en resumen, considera suficientemente acreditado el derecho del actor y, por el contrario, carente de prueba el invocado derecho de los demandados, añade que el estado de necesidad no es una justa causa en derecho civil para ocupar una propiedad ajena, considera asimismo que no es este el procedimiento adecuado para dirimir contiendas sobre el mejor derecho a ser adjudicatario de la vivienda puesto que es una cuestión que cae en el ámbito administrativo.

    La señalada sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora Sra. Eulalia Rigol Trullols en representación e interés de Institut Català del Sòl (Incasol) contra Don Silvio y Doña Sonia comparecidos por medio del procurador Sr. Romulo Gonzalvo Boix y consecuentemente condeno a dichos demandados: Primero: a respetar el derecho de propiedad de Incasol en relación al piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000, esc. E, NUM001 NUM002 de Barcelona, derecho que Incasol tiene inscrito en el Registro de la Propiedad n. 13 de los de esta ciudad. Segundo: condeno a los demandados Sres. Silvio y Sonia cesar en todos los actos de perturbación de la indicada vivienda. Tercero: igualmente les condeno a que dejen de ocupar por no ostentar título legítimo alguno el piso de referencia de DIRECCION000 NUM000, esc E NUM001 NUM002 del grupo de viviendas Gobernador C1C2 de esta ciudad de...

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