SAP Barcelona 246/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2010:3873
Número de Recurso494/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 246/2010

Barcelona, diecinueve de abril de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n.491/2009

Juicio Ordinario n. 891/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Granollers

Objeto del juicio: propiedad horizontal. Instalación de un ascensor en la finca

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la LPH en cuanto a la validez de la impugnación de un

acta aprobando la instalación de ascensor

Apelante: María Milagros

Abogado: C. García Navarro

Procurador: M. Socías Baeza

Persona contra la que apela: Comunidad Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Granollers Abogado: S. Rodríguez Ráfales

Procurador: N. Hernández de Urquía

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 6 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declarara la obligación de la Comunidad de Propietarios demandada a proceder a la instalación de ascensor en la finca, en base a los acuerdos en su día adoptados por la junta de propietarios y a su pago en proporción a las cuotas de participación de los copropietarios.

    En la contestación el demandado opone que la instalación del ascensor aunque originariamente se aprobara, lo cierto es que en la última junta se acordó lo contrario porque para poder hacerlo es necesario tomar espacio de elementos privativos lo que altera las condiciones iniciales de la adopción del primer de los acuerdos que fue favorable a la instalación.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de febrero de 2009, desestima la demanda porque acoge básicamente la posición de la comunidad de propietarios demandada.

    La señalada sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Mª Roca Vila en nombre y representación de Dª María Milagros contra la Comunidad de Vecinos de la DIRECCION000 NUM000 de Granollers, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en error en la valoración de las pruebas, en especial de las actas de las Juntas celebradas desde la extraordinaria de 14 de mayo de 2003 hasta la última de 4 de julio de 2007, su contenido y los efectos de los acuerdos adoptados. En tal sentido y en resumen alega que, primero, el acuerdo sobre la instalación del ascensor en la finca se adoptó válidamente y lo que se ha hecho después es convocar juntas para aprobar presupuestos o formas de llevar a cabo la instalación. En segundo lugar, que ninguno de los acuerdos adoptados por la comunidad ha sido objeto de impugnación válida, por lo que son ejecutables. Tercero, de no procederse a instalar el ascensor, se perjudicaría a varios vecinos cuyas condiciones de movilidad por enfermedades varias está cada día que pasa más limitada.

    La parte apelada se opone porque no existe un acuerdo válido sobre la instalación en concreto del ascensor, sino que en la última Junta lo que se aprobó fue cursar la solicitud del examen del edificio a tales efectos a los técnicos del...

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