SAP Madrid 438/2010, 11 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2010
Fecha11 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00438/2010

Apelación RP 1229/09

Juzgado Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 290/09

SENTENCIA Nº 438/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a once de Marzo de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 290/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de Violencia Familiar siendo partes en esta alzada como apelante Serafin y como apelado El Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de junio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 20`15 horas del día 22 de Mayo de 2009, el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando circulaba de Caraquiz (Guadalajara) a Torrelaguna (Madrid), en compañía de su esposa Lorena, mantuvieron una discusión en el curso de la cual la abofeteó y le presionó fuertemente los brazos, cuando ella quiso salir del vehículo, circulando hasta su domicilio en Torrelaguna, causándole eritema y hematomas por presión en cara lateral de ambos brazos, que precisaron de una asistencia facultativa, tardando diez días en curar, sin secuelas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:" Condeno al acusado Serafin, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de VIOLENCIA FAMILIAR, asimismo definido, a la pena de treinta y cinco días de Trabajos en Beneficio de Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a Lorena, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuenten y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de dos años y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Xavier de Goñi Echevarria en nombre y representación procesal de D. Serafin que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 11 de marzo de 2010 .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

El día 22 de mayo de 2009, sobre las 20:15 horas se produjo una discusión entre el acusado, Serafin y su esposa, Lorena, mientras viajaban en coche entre las localidad de Caraquiz (Guadalajara) y Torrelaguna (Madrid) sin que conste acreditado que el acusado agrediera a su esposa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Serafin contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, invocando como motivos de recurso, conculcación del derecho fundamental de defensa proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del primero de los motivos de recurso, concretamente lo predica el recurrente de lo siguiente. Al comenzar el plenario, la Letrada de la acusación particular comunicó a la Juzgadora que su cliente le había dado la instrucción de apartarse del ejercicio de la acción penal. A tal efecto, cuando entró en la sala la denunciante, Lorena, la misma manifestó que deseaba acogerse a la dispensa del artículo 416 Lecrim, y en su consecuencia no declarar contra su esposo, el acusado. No obstante, la Juzgadora, oídas las partes sobre el particular, entendió que era aplicable lo resuelto por auto de 29 de enero de 2009 del Tribunal Supremo, según el cual, cuando la perjudicada formula una denuncia policial por unos determinados hechos, no es posible admitir que en el plenario se acoja a...

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