SAP Alicante 230/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:907
Número de Recurso124/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0001433

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000124/2010- Dimana del Juicio Oral - 000691/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA

Ape pa 105/09

Apelante Juan Antonio

Abogado AURORA GAMEZ CARTAGENA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 230/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de marzo de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 4, de fecha 8 de enero de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000691/2009, habiendo actuado como parte apelante Juan Antonio, dirigido por el Letrado Sr./a. GAMEZ CARTAGENA, AURORA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan Antonio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25/3/10 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa del acusado se muestra disconforme con la condena impuesta a su patrocinado, por entender que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 C.E .) que le ampara, al no haberse practicado prueba de cargo que sustente la culpabilidad que declara la sentencia de instancia. En apoyo de su alegato, cita doctrina jurisprudencial genérica, sin concretar la inadecuación a ella de dicha sentencia, porque, en suma, lo que viene a discrepar de la valoración probatoria realizada por la Juez sentenciadora.

La presunción de inocencia tiene su manifestación más significativa en "el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" [SSTC 81/1998, de 2 de abril; 145/2005, de 6 de junio,) (s.T.C. 8 mayo 2006 ). Pero ese criterio inspirador del método que permite doblegar dicho principio protector de todo acusado en un proceso penal, está dirigido a los juzgadores a quienes corresponde efectuar la debida acreditación de la culpabilidad del reo, mediante el examen detenido, razonable y lógico de las pruebas sometidas a su consideración por las partes intervinientes en el proceso, exteriorizando de manera clara e inteligible los motivos que le inducen a evaluar los medios probatorios en un sentido determinado, sea favorable o desfavorable a las pretensiones de cada una de tales partes. Y esta faceta, adquiere especial relevancia las facultades valorativas del Juez de instancia y las limitaciones con que se encuentra el Tribunal de apelación, cuando la decisión de aquel se fundamenta, exclusivamente, en pruebas que precisan de la inmediación judicial, cuya correcta evaluación solo puede obtenerse mediante la celebración del juicio, actividad procesal de la que carece la segunda instancia. Limitación determinante de las escasas posibilidades de pronunciarse en sentido contrario al juzgador a quo, tras la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre, mantenida con uniformidad de criterio en resoluciones posteriores, alcanzado cotas de imposibilidad de revocación, cuando el pronunciamiento de primera instancia sea absolutorio.

Es evidente que cuando la única prueba de cargo que se ofrece por la acusación para sustentar su petición de condena es la declaración de la víctima, sus manifestaciones deben examinarse con...

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