SAP Barcelona 158/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:3605
Número de Recurso446/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 446/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 626/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 158

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 31 de marzo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 626/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Pilar, D. Ildefonso, Dª. Rosana y D. Jaime, representados por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra VALLIRANA PROMOCIONES S.V., S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ROGER GARCÍA GIRBÉS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ:

ESTIMO la demanda presentada pel procurador Sr. Martí en representació de Pilar, Ildefonso, Jaime i Rosana contra VALLIRANA PROMOCIONES SV S.L. i declaro la resolució dels contractes firmats per les parts el dia 27 de març de 2006 i 10 de maig de 2006 on les parts demandants van adquirir una plaça d'aparcament a la part demandada i condemno VALLIRANA PROMOCIONES SV S.L. a pagar a Pilar i Ildefonso la quantitat de 16.717,36 euros i a Jaime i Rosana la quantitat de 17.006,96 euros, més els interessos legals des de la interposició de la demanda.

Imposo les costes a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia apelada, interesando se revoque la misma, absolviéndole con imposición de las costas a la apelada, en caso de que se opusiera al recurso.

Fundamenta su recurso en el error en la valoración de las pruebas, alegando, sucintamente, que considerando la resolución de instancia que en una plaza de 4 m. debe caber un coche de 4 m., lo vendido a los demandantes fueron dos plazas pequeñas, autorizadas legalmente a tener las dimensiones de 4 m x 2,40 m, y ambas consideraciones son dos conceptos totalmente diferentes. Además refiere que los apelados conocían la ubicación exacta de las plazas y sus dimensiones, siendo para aparcar vehículos pequeños y presentando un precio inferior al de plazas más grandes. Sigue expresando que aquellos aceptaron la compra con total libertad pudiendo haberla rechazado. Además en cuanto a las pruebas periciales practicadas considera que se ha efectuado una valoración arbitraria, habiendo ambos peritos coincidido en afirmar que las medidas del proyecto de obras con los que se obtuvo la licencia de actividad no coinciden exactamente con la realidad ejecutada, si bien los apelados no tuvieron en cuenta el proyecto de obras con el que se obtuvo la licencia de actividad en el momento de la elección y adquisición de las plazas de aparcamiento, habiendo estado terminada la obra el 23 de febrero de 2005, elegidas y adquiridas las plazas el 27 de marzo de 2006 y el 10 de marzo de 2006 y no habiendo sido hasta el 4 de julio de 2007 cuando la apelada, Sra. Pilar, solicitó al Ayuntamiento de Corbera de Llobregat una copia de la licencia de actividad. Sigue refiriendo que ambos peritos expresaron en la vista que en las plazas de aparcamiento de autos se pueden aparcar con normalidad dos vehículos de los denominados del segmento A, (de 3,300 mm a 3,700 mm de longitud), habiendo por tanto el...

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