SAP Barcelona 256/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:3882
Número de Recurso605/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 256/2010

Barcelona, a veintidós de abril de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 605/2009

Juicio Ordinario, derivado de monitorio, n.: 1229/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de deuda por prestación de servicios telefónicos Motivo del recurso: nulidad de la sentencia por infracción de los arts. 459 y 227.1 LEC y, subsidiariamente, revocación

Apelante: Spantel 2000, S.A.

Abogado: J. Argarate Ortiz Procurador: Mª. D. González Rodríguez

Apelado: Feliciano

Abogado: S. González Molano

Procurador: P. M. Adan Lezcano

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda de juicio monitorio en la que solicitaba, con base en contrato y facturas de servicios telefónicos, que se despache ejecución contra Feliciano, por

    4.614,45 euros, más los intereses y costas, ordenando el embargo de bienes que sean suficientes para cubrir la cifra señalada. Dadas razones (error en la factura y no realización de tantas llamadas en tan corto tiempo), el actor ha presentado demanda y niega el error. Afirma que se trata de llamadas a concursos televisivos con realización automática de rellamadas, debiendo reclamar el demandado a los programas televisivos.

    La parte demandada contesta y alega que no realizó llamadas a concursos, en cantidad irregular e imposible (más de 3.000 llamadas, 144 diarias, cada 2, 3, 4 u 8 segundos). Concluye que se ha hecho un uso inadecuado del número de su móvil o que ha existido un error en el cargo.

    La sentencia recurrida, de fecha 20 de abril de 2009, ratifica que no se tiene por personada a la actora, por no haber acompañado poder, y acepta un allanamiento parcial. Además, la juez considera que la actora no ha probado la efectiva realización de las llamadas y, por ello, estima en parte la demanda y condena al demandado a abonar a la demandante 40,97 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, a computar desde la fecha de presentación de la demanda (el 20 de junio de 2008), incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago. Establece que cada parte abone las costas causadas a su instancia, no existiendo costas comunes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente pide la nulidad de actuaciones, por no haber podido practicar prueba y sostiene, subsidiariamente, que se revoque la sentencia, conforme a la prueba a practicar en alzada.

    El apelado se opone y pide que se confirme la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 17 de julio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de abril de 2010 . Esta resolución no...

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