SAP Barcelona 256/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2010:3882 |
Número de Recurso | 605/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 256/2010
Barcelona, a veintidós de abril de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 605/2009
Juicio Ordinario, derivado de monitorio, n.: 1229/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de deuda por prestación de servicios telefónicos Motivo del recurso: nulidad de la sentencia por infracción de los arts. 459 y 227.1 LEC y, subsidiariamente, revocación
Apelante: Spantel 2000, S.A.
Abogado: J. Argarate Ortiz Procurador: Mª. D. González Rodríguez
Apelado: Feliciano
Abogado: S. González Molano
Procurador: P. M. Adan Lezcano
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda de juicio monitorio en la que solicitaba, con base en contrato y facturas de servicios telefónicos, que se despache ejecución contra Feliciano, por
4.614,45 euros, más los intereses y costas, ordenando el embargo de bienes que sean suficientes para cubrir la cifra señalada. Dadas razones (error en la factura y no realización de tantas llamadas en tan corto tiempo), el actor ha presentado demanda y niega el error. Afirma que se trata de llamadas a concursos televisivos con realización automática de rellamadas, debiendo reclamar el demandado a los programas televisivos.
La parte demandada contesta y alega que no realizó llamadas a concursos, en cantidad irregular e imposible (más de 3.000 llamadas, 144 diarias, cada 2, 3, 4 u 8 segundos). Concluye que se ha hecho un uso inadecuado del número de su móvil o que ha existido un error en el cargo.
La sentencia recurrida, de fecha 20 de abril de 2009, ratifica que no se tiene por personada a la actora, por no haber acompañado poder, y acepta un allanamiento parcial. Además, la juez considera que la actora no ha probado la efectiva realización de las llamadas y, por ello, estima en parte la demanda y condena al demandado a abonar a la demandante 40,97 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, a computar desde la fecha de presentación de la demanda (el 20 de junio de 2008), incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago. Establece que cada parte abone las costas causadas a su instancia, no existiendo costas comunes.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente pide la nulidad de actuaciones, por no haber podido practicar prueba y sostiene, subsidiariamente, que se revoque la sentencia, conforme a la prueba a practicar en alzada.
El apelado se opone y pide que se confirme la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 17 de julio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de abril de 2010 . Esta resolución no...
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