SAP Barcelona 246/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2010:5311
Número de Recurso477/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 477/2009-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1159/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A Nº246/2010

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1159/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de Transportes Garcia Viñuelas, S.L., contra CENTRAL 238 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por TRANSPORTES GARCÍA VIÑUELAS S.L., contra CENTRAL 238,S.L, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la demanda interpuesta por TRANSPORTES GARCIA VIÑUELAS,S.L. en su condición de franquiciada, frente a CENTRAL 238,S.L, en su condición de franquiciadora de la marca de mensajeria MEX, en ejercicio acumulado de acción de anulabilidad del contrato de franquicia por vicio del consentimiento, subsidiariamente de resolución contractual por incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios -96.580,88 euros. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba que concreta en: 1) no haber facilitado una información precontractual adecuada; 2) percibir la suma de 3.900 euros sin haber dejado transcurrir el plazo de veinte días desde la entrega de la información precontractual;

3) tras trascendencia del episodio del ordenador; 4) falta de pronunciamiento sobre la devolución del depósito de garantía.

SEGUNDO

No controvertido ni discutido la relación jurídica inter partes propia del denominado contrato de franquicia en virtud del contrato suscrito en fecha 6 de marzo de 2008, tras la firma de un precontrato el 21 de diciembre de 2007 en virtud del cual la franquiciadora CENTRAL 238,SL, propietaria de la marca de mensajería "MEX", autorizó a la sociedad Transportes García Viñuelas para utilizar la referida marca en todas las actividades comerciales bajo el concepto de mensajería, en la zona de concesión descrita en el Anexo 1, por un plazo de concesión de cinco años, la esencia del recurso de apelación se dirige a combatir la apreciación probatoria con el fin de que se declare la anulabilidad del contrato de franquicia y subsidiariamente su resolución por haber incurrido la franquiciadora en incumplimientos contractuales.

Plantea en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (STS de 22 de diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (STS de 11 de julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a os hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 1214 CC y SS TS de 7 de mayo de 1980, 7 de marzo de 1983, 16 de septiembre de 1986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1214 CC y SS TS de 25 de octubre de 1983, 6 de diciembre de 1985 ...).

El primero de los errores que se denuncia se basa en no haber entregado la franquiciadora demandada una información precontractual adecuada a find e que el potencial franquiciado decidiera libremente suscribir el contrato de franquicia; información deficitaria que concreta en no haber informado acerca del número de franquiciados que dejaron de pertenecer a la red en los dos últimos años con expresión de su causa.

Si bien resulta cierto que el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minosrista y el artículo 3 de LRD 2485/1993, de 13 de noviembre establecen que el franquiciador debe proporcionar al franquiciado una información veraz y completa para poder formar adecuada y libremente la voluntad negocial entendemos, a tenor de la propia documentación que acompaña la recurrente como documentos número 2 de su demanda en la que reconoce haber recibido la información precontractual y el recibo firmado por el legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR