SAP Guadalajara 56/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:82
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00056/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100024

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001357 /2008

RECURRENTE: Argimiro

Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: ADOLFO CALVO PARRA Y NEBRA

RECURRIDO/A: Susana

Procurador/a: Mª JESUS IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: JOSEFINA RUIZ SIERRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 56/10

En Guadalajara, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1357/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 21/2010, en los que aparece como parte apelante D. Argimiro representado por la Procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. ADOLFO CALVO PARRA Y NEBRA, y como parte apelada Dª Susana representada por el Procurador D. Mª JESUS IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. JOSEFINA RUIZ SIERRA, sobre divorcio contencioso con un hijo menor de edad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Alicia Carcavilla Beltrá, en el nombre y representación de Dª Susana frente a D. Argimiro, representado por la Procuradora Dª María Sonsoles Calvo Blázquez, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio hasta el momento vigente entre los cónyuges doña Susana y don Argimiro, acordando las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, manteniendo ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.= 2.-Se atribuye a la madre y al menor que queda en su compañía el uso y disfrute de la vivienda familiar.= 3.-Se reconoce a favor del padre el siguiente régimen de visitas: a) El padre podrá disfrutar de la compañía del menor los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida del colegio o actividad extraescolar al domingo a las 21 horas.= b) El padre disfrutará asimismo de la compañía del menor de lunes a viernes durante la semana que la madre tenga Guardia en la Farmacia en la localidad de Escariche, sin perjuicio de la aplicación del régimen de visitas en fines de semana alternos según corresponda; para el caso de que la madre dejara de hacer guardia el régimen de visitas pasará a comprender un día entre semana que se concreta en el miércoles desde la salida del colegio a las 19 horas.= c) Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán en quincenas que disfrutarán los padres de forma alterna; eligiendo los periodos a disfrutar los años impares el padre y los pares la madre.= d) Por lo que se refiere a los periodos de vacaciones escolares se entenderán desde el día siguiente al último lectivo.= e) En Navidad, se dividirán en dos periodos consistentes en: desde las 11,00 horas del día siguiente al último día de colegio hasta el 31 de diciembre a las once horas y desde el día 31 de diciembre a las 11 horas al último día de vacaciones escolares a las 20 horas, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre.= En todo caso, el día 5 y 6 de enero, cumpleaños del menor y día de reyes, el cónyuge que no le corresponda ese periodo vacaciones estará en compañía del menor desde la tarde el día 5 de enero a las 18 horas hasta el día de reyes a las 13 horas.= f) Por lo que se refiere al periodo de vacaciones escolares de Semana Santa, será disfrutada íntegramente de forma alterna por los padres, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los pares.= g) Los tres días festivos de carnaval, serán disfrutados por cada cónyuge en años alternos (por aquel de los progenitores que en esa anualidad no tenga al hijo menor en su compañía durante la Semana Santa).= h) La semana de feria comprenderá jueves, viernes, sábado y domingo y serán disfrutados íntegramente de forma alterna por los padres, eligiendo los años impares la madre y los pares el padres. Durante la semana de feria el progenitor al que no le corresponda tener consigo al menor, tendrá derecho a estar en su compañía la tarde del lunes, martes y miércoles de 17 a 20,30 horas.=...

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