SAP Baleares 262/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2010:1415
Número de Recurso224/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00262/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2010

SENTENCIA Nº 262

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 224/2010, en los que aparece como parte demandada apelante D. Higinio y Dª. Miriam, representados por el Procurador de los Tribunales D. José L. Nicolau Rullán y asistidos por el Letrado D. Salvador Recio Reyes; y como parte demandante apelada D. Raúl, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Cabot Llambías y asistido por el Letrado D. José María Roig Vich.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda interpuesta por D. Raúl, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariana Viñas Bastida y asistida del Letrado D. José María Roig Vich, contra D. Higinio y Dña. Miriam, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán y asistidos del Letrado D. Salvador Recio Reyes y en consecuencia:

  1. ) Se declara que el vallado lateral y los postes galvanizados que soportan el cable, instalados por los demandados sobre la pared medianera de la terraza de su vivienda sita en C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 de Ibiza, ha sido realizado sin la autorización unánime de los propietarios.

  2. ) Se condena a los demandados a la retirada del referido espacio, a fin de que vuelva a la configuración que tenían antes de ser ejecutadas, debiéndolo llevar a efectos al mes de la firmeza de la sentencia o se ejecutaran por su cuenta y cargo.

  3. ) Se imponen a los demandados las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se cuestiona que D. Higinio y Dª Miriam, vecinos inmediatos de D. Raúl en el edificio de la capital ibicenca sito en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION001, pusieran encima de la pared de un metro que separa las terrazas de las viviendas pertenecientes a su titularidad y a la propiedad de D. Raúl una verja de un metro y diez centímetros, así como que a continuación de la misma y casi en paralelo pero ya en la propia terraza de D. Higinio y Dª. Miriam, instalaron dos postes galvanizados de 2 metros unidos por una cuerda a modo de tendedero fijados con carácter permanente a la parte del edificio en que se anclan, todo ello sin autorización.

Lo que es objeto de controversia es la bondad de estas dos instalaciones, justificándolas los Srs. Miriam Higinio del siguiente modo: la verja puesta...

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