SAP León 120/2010, 24 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2010
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha24 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00120/2010

Apelación Civil 119/10

Juicio Ordinario 10/09

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Cistierna

S E N T E N C I A NUM. 120/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Joaquina, representada por el Procurador D. Benito Gutiérrez Escanciano y asistida por el Letrado D. José Angel Alonso Martínez y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUM000, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM002 DE RIAÑO, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Fernández Rey y asistida por la Letrada Dª. Gemma García Colado y apelada D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Fernández Rey y asistida por el Letrado

D. Fernando Fernández Díez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" formulada por las codemandadas y, por tanto, DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Doña Joaquina frente a Don Lorenzo y Comunidad de Propietarios NUM000 respecto a la petición de indemnización de 2.250,96 euros y ABSUELVO a éstas de dicha pretensión formulada en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.- ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN DE Doña Joaquina frente a la Comunidad de Propietarios NUM000 de la DIRECCION000 nº NUM001 de Riaño, y CONDENO a dicha demandada a la sustitución del tubo de la chimenea interior por otro de acero, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Doña Joaquina frente a Don Lorenzo, y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por los demandados se presentaron escritos de oposición al mismo y de impugnación de la sentencia recurrida por la Comunidad de Propietarios NUM000 de Riaño, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 22 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Joaquina se promovió demanda contra D. Lorenzo y contra la Comunidad de Propietarios NUM000 del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Riaño, en la que venía a solicitar se condenase a los citados demandados a retirar la actual conexión de extractor de humos del restaurante "La Parrilla" inserta en el interior de la chimenea de las viviendas NUM003 y NUM002 del inmueble para evitar las inmisiones de humos y malos olores que las mismas ocasionan en la vivienda, piso segundo, de su propiedad, así como a indemnizarle en la suma de 2.250,96 euros, por los días de baja laboral padecidos por su hija.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la Comunidad de Propietarios demandada a la sustitución del tubo interior de la chimenea por otro de acero de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone recurso de apelación tanto por la actora Sra. Joaquina, como, por vía de impugnación, por la Comunidad de Propietarios demandada.

SEGUNDO

El recurso de la actora va dirigido, en primer lugar, a impugnar el pronunciamiento relativo a la sustitución del tubo interior de la chimenea que se hace en la sentencia recurrida insistiendo en su pretensión de retirada de la conexión a la misma del extractor de humos del restaurante ubicado en la planta baja del edificio.

En primer lugar ha de resaltarse que son dos son las chimeneas o conductos a tener en cuenta, la primera de ellas (chimenea 1), estaría destinada a la evacuación de humos procedentes de la chimenea francesa instalada en el piso NUM002 del inmueble, propiedad de la actora; y la segunda (chimenea 2), que inicialmente fue configurada para evacuar los humos de la chimenea francesa del piso NUM003 del mismo inmueble, estaría actualmente destinada a la evacuación de gases, olores y humos de la actividad relacionada con el negocio de restaurante que el codemandado Sr. Lorenzo desarrolla en el local ubicado en la planta baja del inmueble, y que son recogidos a través de la campana extractora instalada en la cocina, y ello al haberse realizado por el anterior titular del negocio, que también era propietario del piso NUM003, D. Valeriano, en el año 1.999, con motivo del acondicionamiento de local, la instalación de un conducto horizontal de 250 mm que discurre por el techo del local y que conecta con la chimenea o conducto vertical de 200 mm. Tales conductos o chimeneas, de material de fibrocemento, son, por tanto, totalmente independientes, existiendo uno para cada vivienda, si bien discurran por el interior de un mismo conducto o recinto, confluyendo únicamente, en un corto tramo, en su salida a la cubierta, tal como se aprecia en las fotografías incorporadas al informe pericial del Sr. Jesús (folios 151 y 152).

La juzgadora de instancia, dadas las molestias que por malos olores, al introducirse en la vivienda de la actora, provoca la segunda chimenea, que rebasan los limites de lo permitido o tolerable dentro del marco de las relaciones de vecindad, y al tratarse aquella de un elemento común del inmueble condena a la Comunidad de Propietarios demandada, a la sustitución del tubo interior de la chimenea por otro de acero de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, con cuya solución se muestra ahora disconforme la recurrente Sra. Joaquina que insiste en su pretensión de retirada de la conexión a la misma del conducto horizontal instalado en el local y a través del cual se realiza la extracción de gases, humos y olores que recoge la campana extractora del restaurante.

Señala la STS de 12 de diciembre de 1980 que "el problema de las inmisiones por humos, gases o emanaciones tóxicas, y el resarcimiento de los daños causados por la «inmissio in alienum», concreto aspecto de las relaciones de vecindad, son resueltos en el derecho comparado (art. 844 del C. Civ. Italiano de 1942 y 1346 del Código Portugués de 1966, entre otros) acudiendo a los principios de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones del lugar y la naturaleza de los inmuebles, criterios a los que también responde la Ley 367, párr. 1 .º, de la Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, disponiendo que «los propietarios u otros usuarios de inmuebles no pueden causar riesgo a sus vecinos ni más incomodidad que la que pueda resultar del uso razonable de su derecho, habida cuenta de las necesidades de cada finca, el uso del lugar y la equidad»; y si bien el C. Civ. no contiene una norma general prohibitoria de toda inmisión perjudicial o nociva, la doctrina de esta Sala y la científica entienden que puede ser inducida de una adecuada interpretación de la responsabilidad extracontractual impuesta por el art. 1902 de dicho Cuerpo legal y en las exigencias de una correcta vecindad y comportamiento según los dictados de la buena...

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