SAP Madrid 44/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:4731
Número de Recurso251/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00044/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 251/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 261/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L.

Procurador: Doña María Jesús Fernández Salagre

Letrado: Don Ricardo Muñoz García

Parte recurrida: Doña Gabriela

Procurador: Don Jaime Gafas Pacheco

Letrado: Don Jorge Juan Richter Echevarría

SENTENCIA Nº 44/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 26 de febrero de 2010. La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados mencionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 251/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2009, dictada en el juicio ordinario núm. 261/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante la entidad mercantil PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L., representada por la Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre y asistida del Letrado Don Ricardo Muñoz García, siendo apelada Doña Gabriela, representada por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco y asistida del Letrado Don Jorge Juan Richter Echevarría

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Doña Gabriela frente a la entidad PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L. en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se declarase la nulidad de la Junta General de socios de PROPIEDAD Y CONDOMINIOS SL celebrada el 30-5-06 por infracción de la Ley de sociedades limitadas en relación con la celebración y constitución de la Junta, derecho de información, y con ello se declaren nulos los acuerdos adoptados en la misma; subsidiariamente, y para el caso de no estimarse dicha nulidad de Junta, se declaren nulos todos los acuerdos sociales adoptados en dicha Junta General celebrada el 30-5-06, por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de situación financiera y de resultados de la sociedad, ni estar redactadas como lo exigen las leyes societarias y contables

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 2 de marzo de 2009, cuyo fallo es el siguiente: " Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de Doña Gabriela, contra "Propiedad y Condominios SL", representada por la Procuradora Doña María Jesús Fernánez Salagre, que ha dado lugar a los autos de Juicio Ordinario número 261/2007, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de socios de PROPIEDAD Y CONDOMINIOS SL celebrada el 30-5-06 por infracción de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el derecho de información previo a la Junta de la socia demandante, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación de PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L. se formuló recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 25 de febrero de 2010 se celebró la deliberación, votación y fallo de los recursos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló por la representación de la demandante Dª Gabriela demanda de impugnación de acuerdos sociales contra la sociedad "PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L.". Solicitaba con carácter principal que se declarara la nulidad de la junta general de socios de la sociedad demandada celebrada con fecha de 30 de mayo de 2006 por infracción de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación a la celebración y constitución de la junta y derecho de información, y con ello se declarasen nulos todos los acuerdos adoptados en la misma, subsidiariamente, y para el caso de no estimarse dicha nulidad de la Junta, se declarasen nulos los acuerdos sociales referentes a la aprobación de cuentas anuales, aplicación de resultados y gestión social por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y resultados de la sociedad ni estar redactadas como lo exigen las leyes societarias y contables.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó plenamente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por entender vulnerado el derecho de información con carácter previo a la Junta de la socia demandante por no habérsele entregado el informe de auditoría completo, reiteradamente requerido, sino únicamente la hoja de opinión del auditor sin acompañarse de las cuentas auditadas y habiendo hecho constar también su protesta por la entrega de las cuentas sin firmar por los administradores.

Contra dicha sentencia se alza la demandada en el presente recurso de apelación invocando como motivos de impugnación el error de hecho en la apreciación de la prueba alegando que la conclusión que se alcanza se contradice con los hechos que se declaran probados, habiéndose entregado la documentación requerida consistente en las cuentas anuales y el informe de auditoría, y error de derecho partiendo de ese error de hecho.

SEGUNDO

Una primera puntualización a realizar es la relativa a la petición que se realiza con carácter principal en la demanda, la de que se declare la nulidad de la junta general de socios de la sociedad demandada por infracción de las normas sobre constitución y celebración de las juntas y sobre el derecho de información.

Las leyes societarias no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o un consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" (art. 115 ) o acuerdos "del Consejo de administración" (art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Tal impugnación ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad (arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2 ).

Esta infracción legal determinante de la nulidad del acuerdo puede producirse respecto de normas sustantivas que regulan el contenido de los acuerdos sociales y en tal caso será nulo exclusivamente el acuerdo que infrinja la norma legal, por defectos intrínsecos, pero no los demás adoptados en esa junta general o en ese consejo de administración.

Pero la infracción legal puede también producirse respecto de las normas que regulan la convocatoria, constitución o celebración de las juntas o de los consejos de administración. En tal caso, puede que se trate también de un motivo de nulidad que afecte exclusivamente a determinados acuerdos (por ejemplo, la denegación al socio de la información solicitada respecto de un determinado punto del orden del día, o la no indicación en la convocatoria del derecho que tienen los socios de una sociedad limitada a examinar los documentos contables que van a ser sometidos a aprobación de la junta bajo el punto del orden del día de "aprobación de las cuentas anuales" en una junta en la que se van a tratar también otros extremos no relacionados con las cuentas anuales). Los demás acuerdos aprobados en la junta o en el consejo de administración que no estén relacionados con esa infracción del derecho de información no están afectados por el motivo de nulidad.

En otras ocasiones, la infracción legal de las normas reguladoras de la convocatoria, constitución o celebración de la junta general o del consejo de...

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