SAP Madrid 617/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:9070
Número de Recurso150/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución617/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Rollo de Apelación nº. 150/10 RP

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Juicio Oral 228/10

SENTENCIA Nº 617/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don José Luís Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 228/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito de lesiones y falta de coacciones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez en representación de Juan Carlos y de Cipriano y el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez en representación de Inocencio como apelado el Ministerio Fiscal y los apelantes respecto del otro recurso interpuesto. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid, de 11 de marzo de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados : "...Se declara probado que sobre las 13,20 horas del día 11 de noviembre de 2.003 Inocencio se encontraba en el Bar Santo Ángel sito en la calle Eduardo Terán de Madrid cuando, por motivos que no vienen al caso, se produjo una discusión entre ella y una mujer de etnia gitana que no fue identificada, interviniendo el dueño del bar Juan Carlos, acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, para mediar entre ellas. A continuación, Inocencio se dirigió a un banco cercano para luego volver a entrar en el Bar. En esa ocasión, el acusado Juan Carlos insistió en que Inocencio debía ir a casa de un vecino llamado Catalina, al parecer para comprobar una cuestión relativa al incidente anterior, acompañándola junto con el también acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, tirando de ella por la calle para obligarla a acompañarles.

No ha quedado acreditado que las lesiones que presenta Inocencio, consistentes en esguince de muñeca izquierda y tendinitis del supraespinoso tengan su causa directa en la acción de los dos acusados.

El también acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba presente en el incidente del Bar Santo Ángel, no tuvo participación alguna en los hechos, permaneciendo en todo momento detrás de la barra del bar..."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:"... Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Carlos y a Cipriano, en relación al delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal de que venían siendo acusados y a Braulio en relación al delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal de que venía siendo provisionalmente acusado y en relación al delito de coacciones del art. 172.2 C.P . de que venía siendo provisionalmente acusado por la Acusación Particular, absolviendo igualmente a Juan Carlos del delito de amenazas del art. 169 del Código Penal del que era provisionalmente acusado por la Acusación Particular, con declaración de oficio de las costas correspondientes a un juicio por delito.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos y a Cipriano como autores de una falta de coacciones del art. 620.2° del Código Penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y condena al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, por mitad..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Juan Carlos y Cipriano y por Inocencio se formalizaron sendos recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y los apelantes de los recursos contrarios.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 31/05/10.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 13,20 horas del día 11 de noviembre de 2.003 Inocencio se encontraba en el Bar Santo Ángel sito en la calle Eduardo Terán de Madrid cuando, por motivos que no vienen al caso, se produjo una discusión entre ella y una mujer de etnia gitana que no fue identificada, interviniendo el dueño del bar Juan Carlos, acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, para mediar entre ellas. A continuación, Inocencio se dirigió a un banco cercano para luego volver a entrar en el Bar. En esa ocasión, el acusado Juan Carlos insistió en que Inocencio debía ir a casa de un vecino llamado Catalina, a lo que ella accedió, al parecer para comprobar una cuestión relativa al incidente anterior, acompañándola junto con el también acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales.

No ha quedado acreditado que las lesiones que presenta Inocencio, consistentes en esguince de muñeca izquierda y tendinitis del supraespinoso tengan su causa directa en la acción de los dos acusados.

El también acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba presente en el incidente del Bar Santo Ángel, no tuvo participación alguna en los hechos, permaneciendo en todo momento detrás de la barra del bar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Inocencio : alega la apelante error en la valoración de la prueba, entiende que la sentencia carece de un juicio lógico. Alega que el testimonio de la denunciante no ha sido valorado correctamente. Entiende que ha existido una incriminación persistente desde el primer momento, en comisaría, en el juzgado y posteriormente en el acto del juicio oral. Mantiene que no le ha movido ningún ánimo espurio. Alega que la contradicciones en sus declaraciones alegadas han sido errores en las transcripciones. Mantiene que lo ocurrido fue que Braulio le insultó, Juan Carlos le retorció el brazo y Juan Carlos y Cipriano le llevaron contra su voluntad a casa de Catalino.

Añade que es natural que los acusados nieguen los hechos, aunque sí que reconocen el incidente. Entiende que el hecho de que el testigo Florian no viera cómo agredían a Inocencio no es incompatible con lo ocurrido, ya que fue una única acción y no se prolongó en el tiempo.

Destaca así mismo que el testigo de la defensa, finalmente declaró que había llevado a Inocencio en su taxi cuando iba a denunciar a Juan Carlos porque le había dañado el brazo, no por venganza como se pretendía.

Concluye que la sentencia no hace mención alguna a la prueba más importante existente, que es la pericial de las lesiones de la denunciante, entiende que es una incongruencia porque la sentencia no explica cómo se causó entonces las lesiones la Sra. Inocencio . Por todo ello solicita una sentencia condenatoria según sus pedimentos.

SEGUNDO

Examinado lo actuado y en concreto la grabación del acto del juicio oral debemos llegar a la conclusión como llegó la juzgadora a quo de que no ha quedado acreditada la pretensión de la acusación particular y decimos, la versión de la acusación particular, porque la denunciante en sus diferentes declaraciones ha venido manteniendo hechos diametralmente distintos.

No podemos olvidar que en su primera denuncia narraba tan solo el incidente acaecido con una mujer de etnia gitana que se encontró en un bar de su barrio, y con la que tuvo una discusión, manifestando entonces que la referida mujer la había golpeado con tres o cuatro puñetazos en los brazos y el pecho, y que el propietario del bar junto con otras personas la habían sujetado para que no se defendiera.

Nada dijo entonces de que la retorciera el brazo o la obligase a ir a lugar alguno. Casi un año después en el juzgado de instrucción prestó declaración, dijo que ampliaba su denuncia, manifestando que las personas que la agredieron fueron "el hijo de Juan Carlos ". Contó que empezó la discusión con la gitana a la que ella le dijo que no volviera a entrar en el edificio de la declarante en su nombre. Que el hijo de Juan Carlos la insultó. Que salió Juan Carlos y le dijo que tenía por fuerza tenía...

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