SAP Málaga 77/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2010:94
Número de Recurso769/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 77

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 769/2008

JUICIO Nº 1034/2005

En la Ciudad de Málaga a once de febrero de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALANDA HOMES S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. SUSANA CATALAN QUINTERO y defendida por el Letrado D. CARLOS MARTIN GRANADOS. Es parte recurrida ACOSTA GRUPO INMOBILIARIO S.L., que está representada por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ BIEDMA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30.05.07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Félix García Agüera en nombre y representación de Acosta Grupo Inmobiliario y contra "landa Homes, SL, condenando a esta a que, restituya a la actora la posesión de la finca invadida, por las obras realizadas en el talud que separa ambas fincas, así como estabilizar el talud originado o mandarlo hacer a su costa y a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados en su propiedad como consecuencia de la modificación de proyecto, y que se relaciona en el informe emitido por D. Justo y que se aportó como doc. 1 en el acto del juicio, descontando la partida correspondiente a Valoración de estabilización de talud y ladera, todo ello más los intereses legales. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23.11.09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, exclusivamente, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega indefinición en los daños y perjuicios.

La apelante alega que la sentencia refiere la condena a restituir"unos 3.500 m2", expresión que es imprecisa. La apelante entiende que esos metros son los afectados por el desmonte pero no que los posea la demandada, por lo que no procedería la estimación de la reivindicatoria, para la cual exige la jurisprudencia que los posea el demandado.

Por el apelante se alegó que, en su caso, la estabilización debería hacerse de la manera menos gravosa y que el talud ha sido objeto de varias intervenciones en distintas épocas. Alega que el Sr. Paulino declaró que el muro de contención ya no era necesario pues se habían retranqueado.

La parte apelante alega que impugna los informes periciales y el momento de presentación, tendentes a probar los daños y perjuicios.

Añade la recurrente que la partida nº 3 y 5 se deja para ejecución de sentencia, indebidamente en el auto de aclaración.

SEGUNDO

En la demanda se hace constar que la actora es propietaria de ocho fincas urbanas que han pasado a ser un sola denominada Poblado Mediterráneo 5 (PM-5), en el que promueve 96 viviendas, garajes y aparcamientos, la cual linda con la parcela del demandado denominada Poblado Mediterráneo 3 (PM-3).

La actora entiende que la demandada ha invadido el lindero oeste, invadiendo 4.153,16 metros cuadrados, alterando el perfil original del terreno y generando un talud de hasta 14 metros de altura, invadiendo una franja de 1,80 metros a lo largo del lindero oeste, terreno que ha quedado en situación de inestabilidad.

El actor considera que se le han privado por el demandado de 3,597 metros cuadrados. Que el talud originado era de 5 metros y se ha convertido por la obra del demandado en 14 metros.

En el documento nº 19 aportado con la demanda se concreta que existen posibilidades de deslizamiento, desprendimiento, precisando un muro de contención armado con cimentación suficiente incluso sobre micropilotes para evitar el deslizamiento del pie del talud y con suficiente drenaje.

Por la parte demandada se contesta a la demanda señalando que hubo un único propietario en origen de las parcelas de actora y demandada, que sometió a la aprobación municipal el proyecto de compensación. Que la parcela de la demandada se adquirió, dos años antes que la del actor, y este compró como cuerpo cierto y que medía la del actor 24.557,15 metros cuadrados. Que la parcela de la demandada está a nivel mas bajo que la de la actora y que el corte del talud ya se había efectuado por el anterior propietario al urbanizar para efectuar una calle. Que no ha habido invasión de terreno.

Que si a la actora el talud le dificulta la construcción en su parcela, ella deberá efectuar, a su propia costa, el muro de contención.

Al folio 73 el perito de la demandada Sr. Victorio reconoce que a la actora le faltan 307,75 m2, pero alegando que el corte en el talud ya estaba en octubre de 2001. Al folio 88 consta informe de la parte demandada en la que se refiere a la ausencia e inestabilidad en el talud a corto plazo, pero a medio es necesario adoptar medidas de protección, por probable aparición de fisuras.

Folio 130 Informe del Sr,. Luis Pablo aportado por la demandada en el que se refiere que en el proyecto de la actora no se calcularon sistemas de contención de la ladera.

Folio 133 informe Don. Paulino aportado por la actora en el que se cuantifica la invasión en m2 y se determina el mayor perjuicio causado en 720.000 euros, por ahora, sin contar la reducción de zonas comunes.

TERCERO

Se ha acreditado y probado que la actora es propietaria de ocho fincas urbanas que han pasado a ser un sola denominada Poblado Mediterráneo 5 (PM-5), en el que promueve 96 viviendas, garajes y aparcamientos, la cual linda con la parcela del demandado denominada Poblado Mediterráneo 3 (PM-3).

Se le han privado por el demandado de 3,597 metros cuadrados, al cortar el talud, lo que ha exigido el replantamiento del proyecto inicial retirando las construcciones del talud y reubicando zonas verdes, piscinas y áreas de esparcimiento lo que ha afectado a la superficie antes dicha que aún estando siendo poseía por la parte actora no ha podido ser aprovechada.

Ha sido preciso incrementar la cimentación por el corte del talud, por exigencia de la OCT (entidad de control).

Existen posibilidades ciertas de deslizamiento y desprendimiento por el corte el talud efectuado por la parte demandada.

CUARTO

Durante el juicio se verificaron, entre otras, las siguientes pruebas.

* Paulino (arquitecto de la actora) declara que el problema mas grave es el de la inestabilización de la ladera).

Que el mayor coste añadido y derivado de la conducta del demandado es el de cimentación (1h y 1m de la grabación, primera pista). Declara que sus topógrafos y los del demandado observaron una superposición de parcelas de 1,74m a lo largo de la linde, pero el gran problema es que descalzaron el talud, que lo desestabilizaron (1h y 18m). Que los 3.597m2 se basan en la superficie que ha tenido que retranquearse ante el desprendimiento de terreno por el descalce. Que el muro de contención no sería tan necesario pues solo sostendría las zonas comunes.

Sr. Arcadio, Ingeniero Técnico en Topografía declaró: que el corte de terreno se hizo para construir por el demandado en la cota que le interesaba y que afectó a la parcela de la actora en los 3.500 metros cuadros. Que la parte demandada no le dejó entrar para efectuar la medición. Que el demandado ha quitado tierra y ha provocado una modificación del terreno.

D. Justo, Arquitecto técnico declaró: por el corte de la ladera se ha tenido que cambiar la estructura, por exigencias de la OCT. Que durante las negociaciones pudo comprobar que los técnicos de la demandada tenía presupuestos para estabilizar el talud. Que la excavación la hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 684/2012, 15 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 15 Noviembre 2012
    ...S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) de fecha 11 de febrero de 2010 en Rollo de Apelación nº 769/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario número 1034/2005 seguidos entre las referidas partes, la cual confirmamos y condenamos a las recurren......
  • ATS, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 Abril 2011
    ...la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 769/08, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1034/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella. Asimismo por la representación procesal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR