SAP Murcia 32/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:691
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo 65/2008

SECCION TERCERA

J. Instrucción Lorca Tres

MURCIA

P.A. 70/2001

S E N T E N C I A nº 3 2 / 2 0 1 0

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Juan del Olmo Gálvez

D.Augusto Morales Limia

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 65/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 70/2001, tramitado por Juzgado de Instrucción núm. Tres de Lorca, por un delito contra la salud pública, contra Carmen, con D.N.I nº NUM000, nacida en Cuevas de Almanzora (Almería), el 13 de noviembre de 1952, de 57 años de edad, hija de José y de Amalia, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001, de Águilas (Murcia), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privada del 15 de Agosto de 2001 al 12 de noviembre de 2001, representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Bo Sánchez. Erasmo DNI nº NUM002, nacido en Águilas (Murcia) el 10 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hijo de Román y de Dolores, domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM003, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privada del 15 al 23 de Agosto de 2001, representado por el Procurador Sr. Canales Valera y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez; Raúl, con DNI nº NUM004, nacido en Águilas (Murcia) el día 18 de Julio de 1977, de 32 años de edad, hijo de Román y de Dolores, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales; en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 15 de Agosto de 2001 al 12 de noviembre de 2001, representado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, y defendido por el Letrado Sr. Lucas Amorós, Juan Miguel, DNI NUM005, nacido en Úbeda (Jaén), el 11 de Agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Diego y de Apolonia, domiciliado en C/ DIRECCION002, Edificio DIRECCION003 Dúplex nº NUM006 ; con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 23 de Agosto de 2001 al 12 de noviembre de 2001, representado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia y defendido por el Letrado Sr. Garrido Charneco, y Isidro, DNI nº NUM007, nacido en Águilas (Murcia) el 28 de abril de 1981, de 28 años de edad, hijo de José María y de Ascensión, domiciliado en Águilas en C/ DIRECCION002, DIRECCION003 Dúplex nº NUM006 ; sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado del 15 de Agosto de 2001 al 12 de noviembre de 2001, representado por la Procuradora Sra. López Aullón y defendida por la Letrada Sra. Márquez Gutiérrez. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don Antonio Maestre Vicente; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Tres de Lorca, dictó auto en fecha 17 de mayo de 2001 de incoación de las Diligencias Previas núm.782/2001, a las que se acumularon las Diligencias Previas 1755/01, del Juzgado de Instrucción nº Dos de Lorca, al apreciar la previa incoación de actuaciones por el Juzgado nº Tres, para la investigación de los mismos hechos.

Tras practicar las actuaciones necesarias acordó el Juzgado de Instrucción, el 26 de octubre de 2001, la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito contra la salud pública.

El 17 de Julio de 2003 se procedió a la apertura del Juicio Oral, contra Carmen, Erasmo, Raúl, Juan Miguel y Isidro, por un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, formuladas en escrito de 9 de Julio de 2003, ha apreciado que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal . Estimando responsable de los mismos en concepto de autores a los acusados Carmen, Erasmo, Raúl, Juan Miguel y Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto respecto de Raúl en el que concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal . Procediendo imponer a Raúl la pena de prisión de siete años y multa de 4207'08 euros (700.000 pesetas), a Carmen y a Erasmo la pena de cuatro años de prisión y multa de 4207'08 euros (700.000 pesetas); a Isidro la pena de cuatro años de prisión y multa de 192'32 euros (32.000 pesetas); a Juan Miguel, si es reincidente prisión de siete años, y si no lo es prisión de cuatro años, con multa de 192'32 euros (32.000 pesetas).

A cada uno de ellos la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas por partes iguales, con abono de los días que han estado privados de libertad por ésta causa.

Comiso de las drogas intervenidas y efectos relacionados con los delitos, aplicación de los 931'57 euros (155.000 pesetas) intervenidos al pago de las multas que correspondan a Carmen, Raúl y Erasmo .

TERCERO

La Defensa de Raúl formuló conclusiones provisionales el 3 de Junio de 2005, interesando la absolución de su patrocinado. En los mismos términos se expresa la Defensa de Carmen, en escrito de 3 de Agosto de 2006, y la defensa de Erasmo en escrito de 23 de enero de 2008. Interesando la Defensa de Juan Miguel, en escrito de 8 de abril de 2008, la absolución de su defendido. Y la Defensa de Isidro solicita en escrito de conclusiones provisionales, aportado el 15 de Julio de 2008, la absolución de su patrocinado. Los cinco acusados solicitaron la declaración de las costas de oficio.

En fecha 19 de noviembre de 2008 se remitieron las actuaciones a ésta Sala, dictándose auto el 23 de enero de 2009, de admisión de pruebas propuestas y señalamiento del juicio oral para el 10 de marzo de 2009, suspendido ante la imposibilidad de comparecencia, por motivos de enfermedad del testigo Don Bernardo, propuesto por el Ministerio Fiscal. Señalándose nuevamente el juicio para los días 16 y 17 de Junio de 2009, cuya celebración no fue posible, por intervención quirúrgica del Letrado Don Manuel Lucas Amorós. Procediéndose a señalar para los días 27 y 28 de octubre de 2009, cuya suspensión fue nuevamente interesada ante la concurrencia de dos vistas del Letrado Sr. Lucas Amorós, siendo denegada en providencia de 14 de octubre de 2009. Sin embargo, la vista fue suspendida ante la incomparecencia del acusado Juan Miguel, señalándose de nuevo el 16 y 17 de marzo de 2010, que se ha celebrado en dos sesiones de los expresados días, con cumplimiento de las prescripciones legales.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, así como la Defensa de Raúl . En idéntico trámite los Letrados de los restantes acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, peticionando, con carácter alternativo, la Defensa de Erasmo la aplicación de las siguientes atenuantes: 1ª) Dilaciones indebidas, y 2ª) Patología psíquica de su defendido. El Letrado Sr. Bo Sánchez solicitó para su defendida Carmen, la absolución y, alternativamente, la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El Letrado Sr. Garrido, Defensor de Juan Miguel, reiteró la absolución de su patrocinado. La Letrada Sra. Márquez, solicita la absolución de Isidro y, alternativamente, la aplicación de las atenuantes: 1ª) Drogadicción y, 2ª) Dilaciones indebidas.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, durante los meses de abril y mayo de 2001 la Guardia Civil de Águilas tuvo conocimiento, en investigaciones realizadas, que determinadas personas presuntamente traficaban con drogas en esa ciudad y, a través de diversas comunicaciones, lograron conocer la identidad de algunas de ellas. El 17 de mayo de 2001, comunicó el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Águilas al Juzgado de Instrucción de Lorca la identidad de personas que se dedicaban a dicha actividad, iniciando el Juzgado nº Tres las Diligencias Previas nº 782/2001, y tras averiguar los teléfonos móviles que frecuentemente utilizaban algunas de ellas solicitó el referido Equipo, la intervención, grabación y escucha de los teléfonos móviles NUM008 ; NUM009 ; NUM010 y NUM011, siendo la misma acordada por Auto de 25 de mayo de 2001, del referido Juzgado Instructor que, mediante providencia de fecha 20 de Junio de 2001, autorizó la desconexión de los teléfonos NUM008 y NUM009 por no resultar de interés para la investigación.

Sin embargo, en Providencia de 25 de Junio de 2001, decretó prorrogar de la intervención, grabación y escucha del número NUM011, por tiempo de 30 días, remitiendo para ello oficio a Telefónica Móviles y Retevisión respectivamente.

En fecha 16 de Julio de 2001 comunicó la Comandancia de la Guardia Civil, (Diligencia número 25/GIFA/2001), al Juzgado Instructor, que en el curso de las intervenciones telefónicas se podía concretar que el acusado Román Nieto Nieto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de

21.11.2000, de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera (Ejecutoria 66/2000 ), por un delito contra la salud publica y el medio ambiente a la pena de tres meses de arresto mayor y 500.000 pesetas de multa, se pudiera estar dedicando a actividades de tráfico de drogas, que ocultaba en la...

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