SAP Asturias 61/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:277
Número de Recurso361/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00061/2010

SENTENCIA Nº 61/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION 361 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a once de febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GRADO, Rollo 361 /2009, entre partes, como Apelante PREFABRICADOS INDUSTRRIALES DEL NORTE S.A. ( " PRENOR" ) representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARTA SUAREZ-VALDIVIESO NOVELLA, y bajo la dirección letrada de D. JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ, y como Apelado SU VIVIENDA EN GRADO SL representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª DEL MAR BAQUERO DURO, y bajo la dirección letrada de D. ALBERTO BERNARDO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado DE 1ª Instancia de Grado nº 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de abril de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por PREFABRICADOS DEL NORTE S.A. contra SU VIVIENDA EN GRADO S.L., con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento del que dimana el presente recurso se viene a ejercitar por "Prefabricados Industriales del Norte, S.A." -Prenor- contra la demandada "Su Vivienda en Grado, S.L." la acción directa contemplada en el art. 1597 C.Civil en reclamación de la suma de

1.002.807,42 euros o subsidiariamente la cantidad máxima adeudada por la demandada a "SEOP Obras y Proyectos, S.L." a la fecha en que tuvo lugar la reclamación de 12 marzo 2008. Se alega para ello que siendo "Su Vivienda en Grado, S.L." propietaria de unos terrenos sitos en la calle El Bolado (Grado) encargó como dueña de la obra a la contratista "SEOP Obras y Proyectos, S.L." la construcción de dos inmuebles en los que se habían de ubicar 45 y 42 viviendas, para lo cual esta última procedió a su vez a subcontratar con la ahora demandante Prenor la construcción de las estructuras de hormigón. Se continúa alegando que la contratista SEOP se encuentra en la actualidad adeudando a Prenor por el contrato de 12 febrero 2007 referido a la obra 2237, edificio de 45 viviendas, la suma de 350.923,87 euros, y por el contrato de 24 septiembre 2007 referido a la obra 2462, edificio de 42 viviendas, la cantidad de 651.883,55 euros, lo que hace un total de 1.002.807,42 euros. A partir de aquí la secuencia de hechos que se suceden, tal y como aparece acreditado en autos, comienzan con el burofax enviado el 12 marzo 2008 por Prenor a la comitente SVG en el que le comunica, entre otros extremos, que a la referida fecha la deuda que mantenía SEOP frente a la subcontratista era de 1.017.268,76 euros según el desglose que se adjunta a dicha comunicación (doc. nº 28 demanda). Por su parte la promotora SVG, esgrimiendo el retraso que se iba acumulando en la ejecución y la imposibilidad de entregar la obra en el plazo pactado a los compradores de las viviendas, envió a su vez a la contratista SEOP un burofax el 13 marzo 2008 comunicándole su voluntad de resolver los contratos que les unían (doc. nº 2 contestación). Una vez lo anterior la subcontratista Prenor presenta su demanda contra SVG en ejercicio de la acción directa del art. 1597 C.Civil con fecha 19 marzo 2008, habiendo ocurrido que con posterioridad la contratista SEOP ha sido declarada judicialmente en situación de concurso voluntario mediante Auto de 7 abril 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid . La Sentencia objeto del presente recurso, tras realizar una detallada exposición de los términos en que queda configurada la acción que nos ocupa, considera que la mayor parte de cantidad aquí reclamada no resultaba exigible en el momento de la reclamación dirigida a SGV al no haber vencido el plazo contractualmente previsto al efecto, como tampoco lo estaban las cantidades correspondientes a las retenciones al tener previsto un plazo de garantía de un año, todo ello a salvo de las facturas 1032 y 1033 que sí estaban vencidas. Entiende no obstante la recurrida, respecto de estas últimas, que no aparece cumplido el requisito de la previa intimación al deudor para que se constituya en mora, requisito este último exigible para el éxito de la acción directa ex art. 1597 C.Civil, razón por la que acuerda finalmente la desestimación íntegra de la demanda. Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación "Prefabricados Industriales del Norte, S.A." -Prenor- alegando en su recurso primeramente que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha dictado Sentencia de fecha 22 mayo 2009 en el incidente concursal 618/08 en la que se recoge que la suma adeudada por la promotora a la contratista SEOP asciende a 1.482.088,20 euros, cantidad que coincide sustancialmente con la que la propia promotora reconoce en el acta...

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