SAP Orense 55/2010, 17 de Febrero de 2010
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2010:130 |
Número de Recurso | 281/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00055/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña
Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.55
En la ciudad de Ourense a diecisiete de febrero dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 317/08, rollo de apelación núm. 281/09, entre partes, como apelante D. Luciano, representado por la Procuradora Dña. Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del Letrado D. David Fernández Rodríguez y, como apelado, Tarcredit Establecimiento Financiero de Credito, S.A., representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Abogado D. Gonzalo Durán Rodríguez-Hervada. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Martínez Rodríguez en nombre y representación de TARCREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. contra Luciano, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicho demandado a abonar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (11.609,04 euros), más los intereses moratorios pactados de cada uno de los recibos desde la fecha del vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de la certificación de la deuda al tipo de interés pactado en el contrato, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luciano recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La parte actora interpone recurso frente a la sentencia de instancia basándose en dos alegaciones donde viene a reproducir los motivos de oposición aducidos en la instancia. Denuncia en la primera incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento en aquella resolución sobre la facultad moderadora prevista en el artículo 11 de la ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles cuyo uso expresamente interesó.
El precepto dispone que los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago. A su amparo el demandado solicitó el señalamiento de nuevos plazos aduciendo que es empresario autónomo, que emplea el vehículo para su trabajo y que una mala etapa económica le impidió hacer frente al pago. La Juzgadora de instancia da respuesta a la petición razonado que el demandado no ha logrado desvirtuar la certeza de la pretensión respecto de las posibles causas relacionadas con el impago sobre las que, afirma, no existe base probatoria alguna, de modo que...
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