SAP Asturias 111/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:582
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2010

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 463/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 113/10, entre partes, como apelante y demandante DON Efrain, representado por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mario Álvarez García, y como apelada y demandada SOCIEDAD DE CAZADORES "EL NARCEA", representada por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Fernández Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por Efrain contra "Sociedad de Cazadores El Narcea"; con imposición de costas al demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Efrain, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El pasado 6 de junio del año 2.008, cuando el vehículo O-6607-BS, pilotado por su propietario Don Efrain, circulaba por la AS- 15, en el término municipal de Cangas de Narcea, un corzo cruzó la vía colisionando con el vehículo que sufrió daños por valor de 836,72 #. El punto kilométrico donde se produjo el siniestro (70,500) discurre por el coto regional de caza nº 84 de Cangas de Narcea, gestionado por la Sociedad de Cazadores de El Narcea.

Con fecha 25-11-2.009 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea reclamación del propietario de la máquina frente a la Sociedad de Cazadores El Narcea por los daños de su vehículo.

El demandado opuso, entre otras defensas, la prescripción de la acción por haber transcurrido más del año previsto en el art. 1.968.2 C.C . El tribunal de la instancia estimó la dicha excepción y desestimó la demanda.

El actor recurre. Expone en su escrito de recurso que la dicha excepción debió de rechazarse de acuerdo con los artículos 1.968 y 1.969 del C.C . y la interpretación restrictiva y espiritualista dada por la doctrina jurisprudencial a la dicha excepción, explicando que ante la ausencia de toda referencia en el atestado de la Guardia Civil sobre la existencia de un coto privado en la zona y tratarse de una carretera autonómica, presumió la responsabilidad de la Administración formulando ante ella reclamación administrativa, manteniéndose silente la Administración por lo que, transcurrido el plazo legal, acude a la vía judicial contenciosa, siendo dentro del proceso cuando conoce que el lugar del atropello era gestionado por una sociedad privada y por ello que, a su juicio, no puede ni debe estimarse la alegada excepción de prescripción.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

Se somete a la consideración de la Sala un supuesto recurrente, cual es el cómputo del plazo prescriptivo cuando el perjudicado haya accionado previamente a hacerlo frente al verdadero responsable frente a otro que no lo era, conociendo a raíz de esa su primera reclamación de la identidad del verdadero responsable pero con consunción total o parcial del plazo prescriptivo durante aquellas actuaciones, y la respuesta de esta Sala ha sido la de que el plazo corre inexorablemente desde el momento de la producción del daño si, por su naturaleza, lo conoció o pudo conocer el perjudicado desde aquel momento pues desde entonces pudo ejercitar la acción de reclamación (artículos 1.968 y 1.969 C.C .), siendo de su cargo y perjuicio la elección equivocada o errónea del sujeto responsable o...

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