SAP Pontevedra 73/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2010:501
Número de Recurso514/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00073/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 73/2010

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Febrero de dos mil diez

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 470/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cambados (Rollo de Sala número 514/2009) en el que son partes como apelante: Dª Petra, que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Francisca María Rodríguez Ambrosio; y como apelados: D. Alejandro ; Dª Eva María ;

D. Cipriano, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Santos García, en nombre y representación de Don Cipriano, Doña Eva María y don Alejandro, contra Doña Petra, y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas en relación con la hija menor de edad de los litigantes, Gabriela . Primera.- Se atribuye a Doña. Petra la guardia y custodia de la menor Gabriela, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la menor, debiendo consultarse en los asuntos de mayor relevancia en la vida de su hija y en su formación. Segunda.- Se establece el siguiente régimen de comunicación y visitas del Sr. Cipriano con su hija: a) Fines de semana alternos con pernocta, desde las 15:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, mientras la menor no inicie la escolaridad obligatoria. Una vez iniciada la escolaridad obligatoria la hora de recogida el viernes será la que fije el centro escolar en que curse sus estudios como hora de salida del colegio o finalización de las actividades docentes. La recogida de la menor se efectuará, en defecto de acuerdo entre las partes, en la guardería o colegio (una vez iniciada la escolaridad obligatoria) y la entrega en el domicilio materno, por los propios progenitores o parientes por ellos autorizados. C) El régimen previsto en los apartados anteriores será ejercido por los abuelos paternos de la menor Doña Eva María y Don Alejandro, cuando esté ausente el demandante Don Cipriano y mientras se encuentre destinado fuera de la Provincia de Pontevedra. D) Asimismo, mientras el demandante permanezca destinado fuera de la Provincia de Pontevedra, tendrá derecho a tener en su compañía a la menor durante cinco días seguidos al es -los coincidentes con sus permisos en sentido estricto, esto es, excluidos los periodos de baja laboral, o similares-, con pernocta, y previa comunicación a la progenitora con al menos cinco días de antelación de cuáles serán los días a disfrutar. Para estos días no será de aplicación la sustitución prevista en el apartado anterior, de modo que solo se disfrutarán estos días no será de aplicación la sustitución prevista en el apartado anterior, de modo que sólo se disfrutarán estos días si el progenitor está en Pontevedra, no pudiendo ser sustituido en caso contrario por sus padres. Cuando el padre use del derecho que aquí se le concede, la madre tendrá derecho a estar con la menor una tarde de esos cinco días desde las 15:00 horas (mientras no inicie la escolaridad obligatoria), hasta las 19:00 horas, debiendo el padre recogerla -para continuar ejercitando su derecho- en el domicilio materno (a las 19:00 horas). En defecto de otro acuerdo entre las partes, esa tarde será la tercera de esos cinco días. Este periodo de cinco días no podrá unirse acumulativamente en ningún caso a los fines de semana, de modo que si alguno de esos días coincide con el fin de semana en que corresponden las visitas a Don Cipriano, los tres días del fin de semana (viernes, sábado y domingo) quedarán incluidos dentro de los cinco días de visitas, de modo que sólo se le podrán añadir dos días mas (lunes y martes, o miércoles y jueves). e) Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, correspondiendo a cada progenitor uno de dichos períodos: el primero desde las 20:00 horas del último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de enero. A falta de acuerdo entre los progenitores para la determinación del periodo a disfrutar por cada uno, corresponderá la elección en los años pares al padre y en los impares a la madre. El día de Reyes, el progenitor al que no le correspondan ese día las visitas tendrá derecho a tener en su compañía a la menor durante tres horas, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán de 17:00 a 20:00 horas. f) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, correspondiendo a cada progenitor uno de dichos periodos: el primero desde las 20:00 horas del viernes en que comienzan las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo; y el segundo desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua, correspondiendo a cada progenitor uno de dicho periodos. A falta de acuerdo entre los progenitores para la determinación del periodo a disfrutar por cada uno, corresponderá la elección en los años pares al padre y en los impares a la madre. g) En las vacaciones de verano, que en todo caso se entenderán referidas a las que fije la Consellería de Educación como vacaciones escolares, la menor estará con cada progenitor la mitad de las vacaciones, que se dividirán por periodos alternos de quince días. Las entregas de la menor se efectuarán en el domicilio materno, a las 12:00 horas del día de inicio de la quincena correspondiente (esto es los días 1 y 16 de julio, y días 1 y 16 de agosto). A falta de acuerdo entre los progenitores para la elección del primer periodo, corresponderá la elección en los años pares al padre y en los años impares a la...

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