SAP Segovia 67/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2010:99
Número de Recurso107/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00067/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 67/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 107 Año 2010

Juicio Ordinario 480/08

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de Marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Eloy, mayor de edad, con domicilio en Cuellar (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 ; contra CHEN LEI LEI, S.L., con domicilio social a efectos de notificaciones en Segovia, Centro Comercial "Luz de Castilla", establecimiento Goleen House, C/ Guadarrama s/n, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Sastre Muñoz y como apelante 2º, la demandada, representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por la Letrado Sra. Asenjo Cuellar y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha quince de junio de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "ÚNICO.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. MARINA VILLANUEVA actuando en representación de DON Eloy y SE CONDENA A CHEN LEI LEI, SL a que pague a la actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (

7.261,79 euros) más los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de el demandante y la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por ambas partes, oponiéndose al de contrario, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Cuéllar, por la que estimándose parcialmente la demanda formulada por D. Eloy, se condenó a la entidad Chen Lei Lei, S.L. a que le abonare la cantidad de 7.261,79 #, más los intereses legales correspondientes, se formula recurso de apelación tanto por el actor como por la demandada.

La demandada alegó lo siguiente: 1º) Error en la aplicación del derecho, por cuanto que las premisas jurídicas de las que parte la Juzgadora a quo para la determinación de la indemnización y su cuantía no son ajustada a Derecho, ya que; y 2º) Error en la valoración de la prueba, en cuanto que como la propia Sentencia se señala, el actor manifestó que la inmobiliaria intermediaria depositaria de las llaves le había llamado el 9-9-05 para entregárselas, no aceptándolas porque el contrato no estaba resuelto; y que si bien fue la demandada la que apeló la Sentencia dictada en el procedimiento de desahucio promovido por el actor, el local pudo haber sido arrendado desde entonces por cuanto que la apelación sólo se planteó por la procedencia o no del pago de las rentas devengadas desde la fecha de la resolución unilateral del contrato y hasta la fecha de presentación de la demanda, siendo que la Sala revocó la acción de desahucio por estar el local a disposición de la parte actora.

Por su parte el actor alegó error en la valoración de la prueba, en cuanto que la Juzgadora de instancia no apreció la negativa de la demandada a hacer entrega de las llaves del local arrendado, lo que estima quedó acreditado por lo siguiente: a) tras la notificación de la Sentencia de esta Sala de 23-6-08, su Letrado le remitió una carta a la demandada, que recogió personalmente, requiriendo la entrega de las llaves, a lo que hizo caso omiso; b) Ante ello, intentó recogerlas en la inmobiliaria donde se...

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