SAP Valencia 126/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2010:803 |
Número de Recurso | 760/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 09-0760
SENTENCIA Nº 126
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don Jose Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a veintiseis de febrero del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 762-08 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecinueve de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Eulalia representada el Procurador de los Tribunales DON CARLOS GIL CRUZ asistido de Letrado DON JUAN A. PEREZ PALLARES ; como APELADA-DEMANDADA DOÑA Guadalupe Y DON Octavio representada `por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ asistida de Letrado ;APELADADEMANDADA EL ESTADO
ESPAÑOL representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.
La Sentencia de fecha 30 de junio de 2009 contiene el siguiente Fallo:" Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Gil Cruz, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Eulalia, contra Dª Guadalupe y D. Octavio, y contra el ente público Estado Español:
Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la Sra. Eulalia .
Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas".
La Sentencia dictada estableció a los efectos de la causa de nulidad de testamento por falta de capacidad del otorgante para su emisión son de interés la SAP Granada 24-4-2003, la SAP Asturias 22-4-2003 y cabe añadir que todo acto de voluntad esta precedida de un juicio de racionalidad que demuestra que la decisión es resultado de la valoración aplicada a unos fundamentos. Desde ahí, la dolencia que sostiene la parte actora como patología psíquica del causante es la de esquizofrenia paranoide con ideas delirantes de perjuicio y grandeza (informe pericial Sra. Ramona ). Y fijándose lo que implica según Internet.
Pero partiendo de la prueba testifical del notario y aunque pueda considerarse probado que el Sr. Luis Pablo tenia comportamientos extravagantes y de que presentaba episodios mas o menos frecuentes de delirios, o incluso que viviese en el delirio durante periodos más o menos largos, no implica que el 30-11-1998, cuando acudió a otorgar la última disposición testamentaria se encontrase en situación de falta de cordura en la elaboración de su juicio de discernimiento.
Además 1.La declaración de incapacidad se produce en el 2003 tiempo próximo a su fallecimiento;2.el informe forense no observa absoluta perdida de conciencia;3.el 7-7-98 declaro como perjudicado en diligencias previas de Sagunto 1 sin que se apreciara alteración de la capacidad;4.el uso del testamento como instrumento de agradecimiento;5.el delirio de perjuicio por su hermana queda en entredicho cuando en varios testamentos anteriores la nombro heredera;6.el delirio de grandeza no tenia por qué llevarle a nombrar heredero al Estado Español.
SAP Asturias 11-6-02 .
Por tanto no cabe concluir que en el marco del art.666CC no exista cumplida prueba de que la aptitud mental Don. Luis Pablo para otorgar la disposición testamentaria el 30-11-98 adoleciese de ausencia de capacidad de raciocinio suficiente para estimar que no estuviese valorando de manera correcta la trascendencia de su comportamiento.
No procede hacer imposición de costas habida cuenta de la dificultad que entraña discernir hasta que punto Don. Luis Pablo podía presentar mayor o menos aptitud.
Notificada la Sentencia, DOÑA Eulalia previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, la no valoración correcta de los medios probatorios.
Los hechos demostrados conducen a la conclusión de que era absolutamente incapaz.
De la testifical del Sr. Notario no pudo mantener una conversación muy extensa cuando ni siquiera vario su domicilio. Además no conoce la realidad de las premisas-quien se porte mal debe ser apartado del testamento y mi hermana se porta mal.
Internet no sirve pues da una información muy general.
Informe pericial. Su enfermedad no fue tratada medicamente y se ha agravado con el tiempo. No existe documento medico desde 1975. Las demás testificales también llevan a dicha incapacidad. En el procedimiento penal si se apercibieron del estado mental.
No se pueden pretender criterios lógicos de una mente afectada por delirios como los que padecía el causante.
Solicitando la revocación de la sentencia se declare la nulidad de los testamentos otorgados por D. Luis Pablo por causa de incapacidad y alternativamente, caso de no prosperar la petición principal se declare la nulidad el último testamento.
El Juzgado dio traslado a las partes contrarias presentando la ADMINISTRACION DEL ESTADO escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
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-Documental.
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-Testifical
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-Pericial.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 13 de enero de 2.010 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre el ponente.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Eulalia virtud del recurso de apelación es si procede declarar la nulidad de los testamentos otorgados por Don Luis Pablo por causa de incapacidad y alternativamente, caso de no prosperar la petición principal se declare la nulidad el último testamento.
Partiendo de dar por reproducido lo resuelto, en un caso relativo a la capacidad del testador por haberse impugnado su testamento, por esta misma Sala, en Sentencia 8 marzo 2001, habiendo sido ponente Dº Vicente Ortega Llorca, en la que se dijo:
"QUINTO. Se plantea, en primer lugar, la cuestión de la capacidad de la testadora. Es causa de incapacidad para testar el no hallarse en su cabal juicio (art. 663, 2.º, CC ) al tiempo de otorgar testamento (arts. 664 y 666 del CC ). Sobre esta cuestión, es doctrina jurisprudencial que:
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La incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien la padece, con exclusión de la conciencia de sus propios actos (S 25 Abr. 1959 ).
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No bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas, siendo un ir contra los preceptos reguladores de la testamentifacción y la...
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...neurológico no condicionaba per se una incompetencia para realizar el testamento. La supuesta enfermedad del testador en la SAP de Valencia, de 26 de febrero de 201011, es diferente, pues se alega que padece de esquizofrenia paranoide con ideas delirantes de perjuicio y grandeza, pero al ig......