SAP Valladolid 118/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2010:581
Número de Recurso703/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00118/2010

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000703 /2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000485 /2007

JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 118/10

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a veintidós de Abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delitos Contra la Hacienda Pública,seguido contra D. Victorio, siendo partes, como apelante, citado acusado defendido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y representado por el Procurador JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y, como apelado la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo PENAL nº1 de VALLADOLID, con fecha 31.07.08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

En escritura pública de 29 de Diciembre de 1998 se constituyó la sociedad Constructora del Duero 2000, S.L., cuyo objeto social es la construcción en general, la promoción y venta de inmuebles y la instalación eléctrica de baja y alta tensión (articulo 2 de los Estatutos) asi como cuantas operaciones sean preparatorias, auxiliares o complementarias de las señaladas. El capital social se fijó en 500.000 pesetas, dividido en 50 participaciones sociales, siendo socios de Constructora del Duero 2000 S.L. la entidad Construcciones y Contratas Cover S.L. representada por Maria Henar Verdugo Pascua y la entidad Construcciones Versal S.L., representada por Victorio, siendo el Administrador Único de la empresa Construcciones del Duero 2000 S.L., Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el año 2000, Victorio, como Administrador Único de la entidad Construcciones del Duero S.L. ingresó a la AEAT por el concepto de Impuesto de Sociedades del año 2000 la cantidad de 4.929.870 pesetas, debiendo haber ingresado la cantidad de 25.556.693 pesetas (153.598'82 euros). Esta diferencia nace: A) de la emisión por Construcciones del Duero S.L. de los abonos consignados en las facturas 146.00 y 147.00 al cliente Construcciones Exisa S.A., con fecha ambas de 15 de Mayo de 2000 y un importe respectivo de 1.174.592 pesetas y 257.232 pesetas, sin que estos abonos obedecieran a la realidad, por lo que no fueron reconocidas por Construcciones Exisa S.A.; B) no se incluyó en la base imponible la retención en garantía del 5% practicada por el cliente CEDYD, S.A., retención que conforme al principio del devengo deberla haberse incluido en los ingresos del ejercicio del 2000, lo que incrementarla los ingresos de explotación en 1.012.376 pesetas; C) Victorio, como ya habla hecho en el año 1999, facturó a Construcciones del Duero 2000 S.L. en concepto de alquiler de maquinaria, careciendo de justificantes o recibís de dichos pagos, careciendo de maquinaria para su alquiler y careciendo de mano de obra para la conducción de la maquinaria que se dice que se alquila, sin que por su parte Victorio a titulo individual incluyera estos ingresos derivados del alquiler de maquinaria ni en su declaración de IRPF ni en su declaración de IVA, habiéndose generado de forma ficticia y por este procedimientito unos gastos deducibles de 72.000.000 pesetas; D) asimismo incluyó como gastos deducibles en dicho ejercicio dos facturas por un importe total de 211.537 pesetas por reparaciones del vehículo Audi A8, matricula YU-....-UV

, automóvil que no es de la sociedad y con el que no se realizan actividades dirigidas a obtener ingresos por la entidad.

En el año 2001, Victorio, como Administrador Único de la entidad Construcciones del Duero 2000, S.L. ingresó en concepto de impuesto de Sociedades la cantidad de 249'02 euros, debiendo haber ingresado la cantidad de 238.944'30 euros. Esta diferencia nace: A) de la emisión, por Victorio como Administrador de Construcciones del Duero 2000, S.L. de abonos a las empresas CEYD, S.A., ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., TECSA Empresa Constructora S.A. y Construcciones Dangar S.A. para los que expidió facturas que no se correspondían a la realidad, importando el total de dichos abonos no reales la cantidad de 70.000.002 pesetas; B)al igual que en el ejercicio anterior, en no incluyó en la base imponible n las retenciones en garantía del 5% de la entidad CEYD, S.A. lo que incrementarla los ingresos de explotación en 3.487.128pesetas; C) al igual que en el ejercicio de 2000, Victorio, facturó a Construcciones del Duero 2000 S.L. en concepto de alquiler de maquinaria la cantidad de40.980.000 pesetas,, careciendo de documentación justificativa alguna; D) asimismo incluyó como gastos deducibles en dicho ejercicio dos facturas por un importe total de 489.903 pesetas por reparaciones del vehículo Audi A8, matricula YU-....-UV, automóvil que no es de la sociedad y con el que no se realizan actividades dirigidas a obtener ingresos por la entidad.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorio como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del articulo 305 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 153.598'82 EUROS por el año 2000 Y MULTA DE 238.944'38 EUROS por el año 2001, con responsabilidad personal en caso de impago de TRES MESES de prisión por la primera y CUATRO MESES de prisión por la segunda, y al pago de las costas procesales.

En el ámbito de la responsabilidad civil, Victorio, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Construcciones del Duero 2000 S.L. deberá indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 392.543'2 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Victorio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, fueron desestimadas por auto que adquirió firmeza y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Quebrantamiento de las garantías procesales. Infracción del art. 468.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

- Infracción por aplicación indebida del art. 305.1º del Código Penal, con referencia a los delitos relativos a los ejercicios fiscales de los años 2000 y 2001.

- Infracción por aplicación indebida del art. 305-1 del código Penal en relación a los elementos del delito actividad probatoria y jurisprudencia aplicable.

- Infracción del derecho fundamental de presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con respecto al primer motivo del recurso de apelación, a la vista de las alegaciones expuestas, contenido de la sentencia y jurisprudencia reiterada existente al respecto, debemos desestimar tal extremo del recurso.

Así expone la sentencia 192/06 de 1 de febrero de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo que los informes emitidos por los inspectores de la Agencia Tributaria en causas seguidas por delitos contra la Hacienda Pública, aunque haya sido la referida...

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