SAP Valladolid 213/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:936
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00213/2010

S E N T E N C I A nº 213

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Valladolid a siete de Julio de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001511 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª. Mariola, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistida por la Letrada Dª. LORENA IGLESIAS PALACIO, y como parte demandada-apelada, Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA PILAR ARECES ILARRI y asistida por el Letrado D. JESÚS MORAL ANTON, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D.

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Febrero de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por Dª. Mariola contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 " EN CALLE000 Nº NUM000, PASEO000 NUM001, NUM002, NUM003, y CALLE001 Nº NUM004 DE VALLADOLID.

Las costas se imponen a la demandante"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día veintiocho de Junio, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA Mariola presentó demanda contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 sito en Valladolid, CALLE000 NUM000, PASEO000 NUM001 - NUM002 - NUM003 y CALLE001 NUM004, en ejercicio de la impugnación de acuerdos de la Comunidad.

En la demanda se impugna el acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio 2.008 y el presupuesto para el año 2.009, adoptado en Junta de 28 de febrero de 2.009; y la falta de aprobación de las mismas cuentas y presupuestos en la Junta de 13 de abril de 2.009.

Se denuncia asimismo que no han sido reales las votaciones que figuran en las actas.

La sentencia recoge que en la Audiencia Previa la parte actora expresó que su impugnación se sustentaba en dos motivos:

  1. que no se habían aprobado definitivamente las cuentas

  2. que las votaciones de las actas no reflejan la realidad.

Respecto al primer punto, el juez "a quo" señala que la Junta sí que votó sobre los ingresos y gastos, con pleno cumplimiento de la Ley y de los Estatutos.

En cuanto a lo segundo, el juzgador señala que no existe prueba de que las votaciones recogidas en el acta no reflejaran la realidad de lo acontecido.

SEGUNDO

Frente a la mentada sentencia se alza la representación de la actora argumentando en primer lugar que la aprobación de las cuentas y presupuestos se hizo sin tener en cuenta la totalidad de las manifestaciones vertidas en su día en el acto de la vista oral por el Sr. Fabio y por el administrador de la...

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