SAP Tarragona 164/2010, 29 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2010
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha29 Marzo 2010

ROLLO NUM. 99/2009

ORDINARIO NUM. 177/2005

MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Joan Perarnau Moya

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veintinueve de marzo de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto: de una parte, por los demandados Euroenergo España S.L. representada por la Procuradora Sra. Díaz Manso y asistida del Letrado Sr. Tradecete y por SMTV, SPA representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por la Letrada Sr. Pérez del Molino y, de otra, constando como apelante en trámite de impugnación la demandante Empresarios Petrolíferos y Energéticos S.L. representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida del Letrado Sr. Badía Giménez. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 7 julio 2008, aclarada por Auto 31 julio 2008, en Juicio Ordinario nº 177/05.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia apelada junto con el Auto de aclaración contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. Luis Colet Panades en nombre y representación Empresarios Petroliferos y Energéticos; S.L. condenando a la mercantil Euroenergo; S.L., al pago de la cantidad de 367.182,38 Euros, mas intereses legales desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales. Que debo desestimar la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Josepa Martinez Bastida en nombre y representación de SMTV SpA, con expresa imposición a la misma de las costas procesales causadas". Aclarada por Auto de 31 julio 2008, en el sentido de: "Se añade un tercer párrafo a la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes autos de juicio ordinario número 177/2005, seguido a instancias de "Empresarios Petrolíferos y Energéticos S.l." contra Euroenergo S.L. y S.M.T.V. Societá Marítima Transporti Vari, S.P.A., en el sentido de especificar que la demanda principal dirigida contra S.M.T.V. ha sido desestimada y donde dice: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Colet Panades, en nombe y representación de la entidad "Empresarios Petroliferos y Energéticos S.L.", condenando a la mercantil Euroenergo S.L. al pago de la cantidad de 367.182,38 euros mas intereses legales desde la fecha de la presente resolución todo ello sin expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales". Se debe añadir: "Que debo desestimar la demanda presentada contra la entidad S.M.T.V. Societá Marítima Transporti Vari, S.P.A., representada por la Procuradora Doña María Josepa Martínez Bastida, imponiendo al actor la costas causadas al haber sido desestimado integramente la pretensión frente a la codemandada". Se mantienen en su integridad los demás pronunciamientos contenidos en la expresada resolución".

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por todas las partes. El codemandado Euroenergo España S.L. solicitó su absolución. La demandante impugnó la sentencia solicitando la condena del codemandado S.M.T.V., S.P.A. La actora reconvencional solicitó la estimación de la reconvención.

Admitidos en ambos efectos, se dió traslado respectivamente a las partes apeladas para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación de los recursos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal como expone el apartado primero de la sentencia, se reclama en la demanda los daños y perjuicios producidos por la contaminación de la mercancía (biodiesel) por haberse impregnado de azufre en nivel superior al admisible durante las operaciones de carga llevadas a cabo en el puerto, en las que intervinieron las dos entidades demandadas: una como depositario en la terminal del puerto y la otra como armador del barco destinado a transportarlo en cuyas bodegas se detectó la contaminación del biodiesel recibido de los depósitos.

La demanda no determina el causante de la contaminación, sino que solicita la responsabilidad solidaria manifestado la duda sobre cuál de los dos intervinientes la causara, según expone en el apartado duodécimo "ante la probabilidad de que, tanto el armador S.M.T.V. SPA como la terminal de Euroenergo España SL., bien por sí solos o bien conjuntamente y en distinta proporción, sean responsables de la contaminación del producto mi mandante solicita el auxilio judicial respecto a ambos de forma indistinta y, para el caso de no poder determinarse el grado de culpa de cada uno, sea in solidum y sin perjuicio del derecho de repetición de cada uno".

Basó la responsabilidad del armador en la infracción del deber de diligencia como porteador por daños a la mercancía sobrevenidos por falta de adecuación de la carga a bordo, con mención del art. 3 del Convenio que recoge las Reglas de la Haya- Visby sobre la obligación del porteador de limpiar y poner en buen estado las bodegas cuando se carguen de mercancías; así como los arts. 379 C.com., 1722 y concordantes del C.Civil en relación con los arts. 1.902 y 1.903 C.civil . La responsabilidad del depositario codemandado la fundamenta en los arts. 303 ss. C.com ., que es la estimada por la sentencia.

En el mismo sentido el recurso deducido en trámite de impugnación por la demandante insiste en la falta de prueba...

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