SAP Barcelona 514/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2010:4862
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución514/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.179/2009

JUICIO DE FALTAS NÚM.2088/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 25 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de 2010.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes, Don Camilo asistido por el letrado Don Carlos Bosch Antonin como denunciante, Ernesto, como denunciado y la Compañia Caser Seguros S.A.,en concepto de Responsable Civil directa ambas denunciados asistidos por la letrado Doña Sonia Salud Carabella; que penden ante esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pedro Manuel Adan Lezcano en nombre y representación de Don Camilo y de recurso de apelación interpuesto por la letrado Doña Sonia Salud Carabella actuando en nombre y representación de Don Ernesto y de la Compañía Caser Seguros S.A., contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de marzo de 2009 y siendo apelados Don Camilo y la Compañía Caser Seguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO:

Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 621.1 del CP a la pena de multa de 15 días a razón de 3 euros diarios, lo que da un total de 45 euros con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas del presente juicio. Asimismo deberá indemnizar a Camilo en la cantidad de 178.909,1 euros, así como los intereses previstos en el art. 20 de la LCS, declarando la Responsabilidad Civil Directa de Caser.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada se interponen dos recursos:

Recurso de Don Camilo .

Interesa la revocación parcial de la Sentencia por otra que le conceda las cantidades que solicitó en el juicio oral 524.770,99 euros, con la Responsabilidad Civil Directa de CASER mas los intereses del 20% de LCS.

El recurso se fundamenta en los motivos siguientes:

a)error en la valoración de la prueba.

b)errores materiales en el cálculo practicado.

c)inaplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 que declara la inconstitucionalidad

del apartado B) de la Tabla V del baremo.

Los aspectos que se combaten de la sentencia son los siguientes:

1)error en el cálculo de la indemnización por días de baja y secuela.

Señala que el baremo a aplicar es el vigente a la fecha del alta hasta los 420 días, el del año 2008. Por lo que entiende que la indemnización por este concepto, es de 150.399,44 euros; con el siguiente desglose:

15 días de hospitalización x 64,57 euros/día = 968,55 euros.

195 días impeditivos x 52,47 euros/día = 10.231,65 euros.

210 días no impeditivos x 28,26 euros/día = 5.934,60 euros.

64 puntos secuelas x 2082,26 euros/punto = 133.264,64 euros.

Total 150.399,44 euros.

2)aumento en solo un 70% por factor de corrección de la indemnización concedida por secuelas. Solicita le sea concedido por este concepto un 75% que admitió en sus conclusiones la Cia CASER.

Señala que se trata de un perjudicado cuyos ingresos netos en el ejercicio inmediato anterior fueron de 459.242,46 euros, más de 5 veces el importe al que se atribuye un aumento del 51%.

3)Falta de indemnización de la incapacidad permanente parcial.

Señala que el medico forense en el informe de fecha 10 de julio de 2008 en el apartado 6 determina como secuelas..."un impedimento parcial permanente... Se solicita como se pidió por este concepto la suma de 8.202,28 euros.

4)Negativa a indemnizar cantidad alguna en concepto de lucro cesante. Solicita por este concepto por ingresos dejados de percibir durante el periodo de duración de sus lesiones la suma de 173.566,56 euros y por ingresos que no se llegaran a percibir por la existencia de un cuadro secuelar que le impide el desarrollo pleno de su profesión la suma de 175.203,36 euros.

Recurso de Don Ernesto y de la Compañía Caser Seguros S.A.

Interesa la revocación de la sentencia por otra que reduzca la indemnización.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. ) Vulneración del derecho. Error Judicial en la indemnización otorgada al Sr. Camilo . Indebida puntuación de las secuelas. No aplicación de los principios de rogación y congruencia.

    Alega que: a) la parte acusadora solicitó una indemnización de 80.206,83 euros correspondientes a 43 puntos de secuelas físicas y 12 puntos de secuelas estéticas, el Juez a quo condena a Don Ernesto y a la Cia Caser a indemnizar al Sr. Camilo a un importe superior, al concederle 52 puntos de secuelas funcionales y 12 puntos estéticos, las de los que reclamo. b) que la Juzgadora olvida las reglas de valoración del daño corporal derivado de un accidente de circulación, contenidas en el Anexo de la Ley 30/95 para las secuelas concurrentes c) el calculo efectuado sobre los 64 puntos resultantes de sumar las secuelas fisiológicas y las estéticas es totalmente erróneo, pues lo que debía haber hecho la juzgadora es calcular en primer lugar las secuelas fisiológicas o funcionales (39 puntos según esta parte y 43 puntos según la adversa y por tanto como máximo, después hacer lo mismo con las estéticas (10 según esta parte y 12 según la adversa y finalmente sumar ambas cantidades.

  2. ) No procede la imposición de ningún tipo de interés pues la entidad CASER procedió a consignar dentro del termino legalmente establecido concretamente el 10 de mayo de 2007, la cantidad de 6.272,56 euros a fin de evitar el devengo de intereses. Y en fecha 3 de noviembre de 2008, tras notificar a Caser el nuevo informe medico forense, Caser consignó la suma de 82.771,94 euros indicando que se hiciera entrega de dicha cantidad a la denunciante. Asimismo acompaña copia de resguardo de consignación por importe de 117.627,14 en concepto de principal e intereses a afectos de evitar su devengo.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: (S. TS. 18.6.2009 y S. TS Pleno de 17 de abril de 2007), la que considera que:

Los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.

En consecuencia el baremo a aplicar a los efectos de determinar el importe de la indemnización procedente es el del alta definitiva, que en el supuesto es del año 2008, ya que el accidente ocurrió el 22 de febrero de 2007 y el tiempo empleado para alcanzar la sanidad la denunciante fue de 420 días,(según informe medico forense de fecha 10 de julio de 2008 obrante al folio 73 de la causa,lo que afecta a la determinación de indemnización por los días de curación y al valor punto en la indemnización por secuelas.

Por lo que la indemnización por días de curación de las lesiones se aumenta a la suma reclamada por el lesionado Don Camilo de: 17.134,80 euros con el siguiente desglose: (1)

15 días de hospitalización x 64,57 euros/día = 968,55...

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