SAP Barcelona 300/2010, 10 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2010:4938 |
Número de Recurso | 750/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 300/2010
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 750/2009
Juicio Ordinario n.: 947/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 32 de los de Barcelona
Objeto del juicio: impugnación del acuerdo de no autorizar la instalación de aire acondicionado en la cubierta del edificio
Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona
Abogado: F. Lloveras Homs
Procurador: R. Simó Pascual
Apelada: Josel S.L.
Abogado: M. Serra Domínguez
Procurador: I. Ranera Cahis
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de julio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en la que:
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- Se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de 28 de abril de 2008, oponiéndose a la instalación en la cubierta del inmueble de parte de la instalación de aire acondicionado y exigiendo previa autorización para el paso de las conducciones.
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- Se impongan a la Comunidad de Propietarios las costas del presente proceso".
La parte actora, propietaria de varios locales comerciales, arrendados a un tercero y sitos, además de en la finca demandada en otras tres, defiende que los Estatutos de la Comunidad le permiten instalar maquinaria para el aire acondicionado en la cubierta del inmueble. Relata, en síntesis, que el arrendatario los situó originalmente en el patio interior de la manzana, pero que fueron precintados por la denuncia de un vecino. Afirma que el Ayuntamiento concedió licencia para instalarlos en el terrado, en fecha 29 de abril de 2008 y que lo comunicó a la Comunidad mediante fax remitido el 8 de abril de 2008 (folios 189 y siguientes). Impugna, en suma, el acuerdo adoptado en Junta de fecha 24 de abril de 2008, por el que la Comunidad se opuso a la instalación de dicha maquinaria.
La parte demandada contesta y alega que la oposición se adoptó en un acuerdo previo, de fecha 27 de febrero de 2008, que no ha sido impugnado. Afirma que la interpretación de la actora significa un abuso de derecho, toda vez que los estatutos se refieren a las torres de refrigeración y lo que se pretende instalar es un equipo de aire acondicionado de tipo industrial de grandes dimensiones y peso, que afectan a elementos comunes del inmueble.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de mayo de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Amb estimació de la demanda del procurador Ivo Ranera Cahís, en representació de JOSEL, SL:
1) Declaro la nul.litat de l'acord pres per l'Assemblea de Propietaris de la comunitat demandada amb data de vuit d'abril de dos mil vuit en què va manifestar la seva oposició a la ubicació a la coberta de l'immoble d'una part de la instal.lació d'aire condicionat i va exigir que en demanessin una autorització prèvia per al pas de les conduccions.
2) amb imposició a la demandada de les costes processals".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia es incongruente, toda vez que la oposición de la Comunidad no lo es a cualquier proyecto de instalación de aire acondicionado, sino al proyecto concreto que se pretende y que afecta a la estructura del edificio. Resalta que la instalación pretendida dará servicio a otros locales pertenecientes a otras comunidades colindantes y reitera que al no haberse impugnado el acuerdo del mes de febrero es firme y vinculante.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y destaca que el recurrente introduce cuestiones nuevas.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de septiembre de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y...
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