SAP Barcelona 78/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2010:845
Número de Recurso62/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 62/2009

Diligencias Previas 5917/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En Barcelona, a 28 de enero de 2010.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 62/2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 5917/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barcelona por un delito continuado de apropiación indebida atribuido a Juan Francisco, con d.n.i. NUM000, nacido en Gavà (Barcelona) el día 17-09-1972, hijo de Antonio y de Fernanda, y domiciliado en la Rambla DIRECCION000, NUM001, NUM002 - NUM003 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona); representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. Jordi Cabezas Salmerón. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil "DIGASSEL, S.L." representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadà y defendida en juicio por la Letrada Dª. Noelia Huguet Marín. Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 19 de enero de 2010, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna, si bien por la defensa se propuso nueva prueba documental que resultó admitida en su integridad e incorporada a la causa, sin perjuicio de la valoración que de la misma se realice en sentencia.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal elevó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con los arts. 249 y 74 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones comerciales durante 5 años, y costas en su totalidad.

Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a "DIGASSEL, S.L." en la cantidad de 9.238,33 euros.

CUARTO

La acusación particular elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales para acabar calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravado del art. 252 en relación con el 250.7 y 74 del CP, solicitando se imponga al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, sin referirse a la pena de multa señalada en el citado precepto, y reclamando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 27.175,09 euros, y costas.

QUINTO

Por la defensa del acusado se elevaron asimismo las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución, manteniendo las alternativas contenidas en el mismo en cuanto a la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, o en cuanto a la imposición de una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, actuando como comercial por cuenta ajena de la mercantil "DIGASSEL, S.L.", tenía encomendada la venta y distribución de bebidas alcohólicas a determinados establecimientos, así como el cobro de las facturas que se derivaban de tales ventas, que luego debía liquidar.

En diferentes fechas comprendidas entre febrero de 2004 y julio de 2005, recibió por ese sistema pagos de diversos clientes de la empresa por una cantidad total de 9.238,33 euros, que, en lugar de liquidar a la empresa, incorporó a su propio patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo y 74.2 del CP vigente, que castiga con las penas de los artículos 249 ó 250, según los casos.

De la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo que regula el precepto antes citado. El acusado, que por la propia operativa habitual de la empresa y de los usos comerciales del sector, se encargaba de cobrar directamente a cuantos clientes pagaban en efectivo presentando una de las copias del albarán de entrega que llevaba el transportista y hacía las veces también de factura y recibo, pretende que la disposición en su provecho de tales cantidades contaba con el beneplácito de la empresa, y que respondía a un sistema de liquidación por los salarios, comisiones, dietas y gastos de representación debidos y no abonados. Para acreditar tales afirmaciones se limitó a aportar en su primera declaración ante el juez de instrucción una fotocopia (obrante al folio 54 de las actuaciones), en la que no figura sello de la empresa ni firma de cualquier responsable de la misma. Por otro lado, exhibido el documento a cuantos testigos relacionados con "DIGASSEL, S.L." han declarado en el acto del juicio, todos ellos han negado que se utilizara tal sistema de liquidaciones, por el contrario, la práctica habitual descrita por todos ellos implicaba la entrega de las cantidades percibidas junto con los albaranes en caja. Las manifestaciones, que en el libre ejercicio del derecho de defensa, ha realizado el acusado sobre la forma en la que le eran abonados los haberes salariales han resultado asimismo desvirtuadas, no sólo por las declaraciones de los mencionados testigos, sino por la incorporación a la causa de determinadas hojas de salario firmadas por él mismo (folios 612 y ss), algunas de las cuales corresponden a salarios que dice no haber percibido, y en concreto la correspondiente a febrero de 2005 (folio 627) desmiente la pretensión de que esa mensualidad formaba parte de la pretendida liquidación del folio 54 antes reseñado.

Cuando se cortó el suminmistro a alguno de los clientes o se intentó el cobro de entregas que no constaban, saltaron las alarmas y se procedió a una comprobación de los clientes relacionados con la cartera que gestionaba el acusado, comprobando que el pago se había efectuado directamente al mismo y éste no había entregado lo recaudado a la empresa. La totalidad de los clientes que han declarado como testigos han ratificado haber efectuado tales pagos, y la posibilidad de que alguno de ellos haya aprovechado la circunstancia de la presente causa para ahorrarse el pago de alguna factura (como ha parecido insinuar el acusado) no es una posibilidad irreal pero sí remota, si tenemos en cuenta la ausencia de pruebas...

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