SAP A Coruña 8/2010, 25 de Enero de 2010
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2010:899 |
Número de Recurso | 678/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 8/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00008/2010
FERROL 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000678 /2009
FECHA REPARTO: 1.12.09
A U T O
Nº 8/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 481/09 (DIMANANTE DE EJECUCIÓN EN PROCESO DE FAMILIA 256/09), sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como EJECUTADO-APELANTE DON David, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. FARIÑAS SOBRINO, y de otra como EJECUTANTE-APELADA DOÑA Bárbara, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. LENCE DOPICO; versando los autos sobre OPOSICIÓN A EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SEPARACIÓN CONYUGAL QUE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 12.5.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Se desestima la oposición a la ejecución formulada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, en nombre y representación de Dº David, acordándose la continuación de la ejecución despachada por auto de fecha 12 de febrero de 2009, con expresa imposición a la parte ejecutada, Dº David, de las costas causadas ene el presente incidente de oposición a la ejecución".
Contra la referida resolución por DON David, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de 12 de mayo de 2009 que desestima la oposición formulada por Don David, a la ejecución despachada a instancia de la representación de doña Bárbara de la sentencia de separación matrimonial dictada el día 20 de junio de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, en lo relativo a determinada cantidad por actualización de la pensión compensatoria, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don David, reproduciendo los motivos alegados de oposición a la ejecución despachada, y aprovechando para introducir en esta alzada nuevas alegaciones que no se formularon en su oposición lo que no puede ser aceptado.
Por lo que se refiere a la alegada caducidad de la acción ejecutiva, al amparo del art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber transcurrido más de cinco años desde la sentencia firme hasta la presentación de la demanda ejecutiva.
Como decíamos en nuestro auto de fecha 24-10-08 "La jurisprudencia menor es prácticamente unánime al considerar que con respecto a resoluciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, es decir desde el día 8 de enero de 2001 (Disposición Final Vigésima Primera ), el plazo de caducidad del art. 518 entra en juego a partir de los cinco años de vigencia de dicha norma (autos de las Audiencias Provinciales de Zamora, sección 1ª, de 28 de septiembre de 2006, Tenerife, sección 3ª, de 4 de julio de 2006, Las Palmas, sección 3ª, de 4 de octubre de 2006, Castellón, sección 2ª, de 9 de diciembre de 2004, Badajoz, sección 3ª, en su auto de 5 de noviembre de 2004, Madrid, sección 10ª de 1 de marzo de 2004, Asturias, sección 5ª, de 25 de julio de 2003 o Lérida de 22 de noviembre de 2001, entre otras muchas)
Y este Tribunal ya ha interpretado dicha norma cuando se trata de sentencia condenatoria a satisfacer una obligación de prestación periódica, en auto de fecha 12 de septiembre de 2007, pues comoquiera que las sentencias...
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