SAP Cádiz 12/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2010:68
Número de Recurso690/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2

- - S E N T E N C I A nº: 12/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Violencia nº 1 Jerez Fra.

Juicio Modificación Medidas nº 36/09

Rollo Apelación Civil nº: 690

Año: 2.009

En la ciudad de Cádiz a día 22 de enero de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Doña Ángeles representada por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendida por el Letrado Don Ildefonso Cáceres Marcos, y parte apelada Don Dionisio que no ha comparecido en esta instancia; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Violencia Sobre la Mujer de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la Procuradora Doña Carmen Ruiz Labrador, en nombre y representación de Don Dionisio, contra Doña Ángeles, debo acordar y acuerdo la extinción, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, de la pensión compensatoria establecida en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad en el procedimiento de divorcio nº 55/2007, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada." 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Doña Ángeles se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en primer lugar error en la valoración probatoria por parte del juzgador de instancia, y a este respecto, como paso previo es preciso indicar, como ya señaló esta Sección en sentencia de 26-3-08

, que el derecho a pensión compensatoria regulado en el art 97 del Código Civil " es incompatible con el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, según ha determinado el legislador en el artículo 101 del Código Civil . Este precepto, en cuanto a la última causa, viene siendo interpretado por los Tribunales en el sentido de que la convivencia marital, según la expresión que utiliza la norma, para extinguir o impedir el nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, supone necesariamente una relación de carácter permanente y estable que en la práctica venga a generar una posesión de estado familiar de hecho, es decir, una convivencia "more uxorio", puesto que la expresión utilizada por el Código configura una relación a semejanza de la matrimonial, como precisó la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de...

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