SAP Las Palmas 3/2010, 28 de Enero de 2010

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2010:170
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 114/06

Asunto: Procedimiento Abreviado 8/05

Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arucas, (Gran Canaria)

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

MAGISTRADOS: Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Enero de dos mil diez.

VISTAS por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 114/06, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arucas, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna. Y los siguientes ACUSADOS: Pedro Francisco, Alejandro y Sacramento, todos ellos representados por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán y defendidos por el Letrado Don David Castillo Casañas. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada el día 25 de Noviembre de 2.009 que se inició a las 10 horas 07 minutos y concluyó a las 12 horas 05 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, y así consideró que los hechos eran constitutivos de un de un delito continuado de prevaricación, tipificado y sancionado en los arts 358, 30 y 69 bis del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de Septiembre, en relación con los arts. 320.1, 404.2 y Disposición Transitoria Segunda del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de Noviembre, y 92.3 .a de la Ley reguladora de las bases de régimen local de 2 de Abril de 1985 y 1 .a y 3.d del RD 1174/1987 de desarrollo. Entiende que son autores del citado delito los acusados Pedro Francisco, Alejandro y Sacramento, a tenor de lo dispuesto en los arts 12.1º y

14.1º del C. Penal de 1973, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, solicitando para cada uno la imposición de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

TERCERO

La defensa de los tres acusados, en igual trámite, mostró su absoluta disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Firgas, (municipio de Gran Canaria), fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de la C.U.M.A.C. (Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias), de 14 de Noviembre de 1990 . Contra esta normativa se presentó en vía administrativa recursos de reposición, entre otros por el Ayuntamiento del mentado municipio, cuyo Alcalde-Presidente ya era Estanislao . Estos medios impugnatorios fueron parcialmente estimados por acuerdo de la citada Comisión de 5 de Julio de 1991. Contra tales decisiones se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contecioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, personándose en el procedimiento judicial abierto y en el trámite de conclusiones definitivas el aludido ente local. Dicho Tribunal por Sentencia dictada el 28 de Julio de 1993 anuló ambos acuerdos por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico. Posteriormente, por auto de 16 de Mayo de 1994, la Sala en cuestión ordenó ejecutar provisionalmente la sentencia al efecto dictada, pese a la oposición del Ayuntamiento, para con ello impedir el desarrollo úrbanístico conforme a las normas afcetadas por la nulidad decretada. Todo ello, por considerar que de lo contrario se causaría, tanto a la entidad local como a los particulares afectados, unos perjuicios de índole más intensa que los derivados de la suspensión de la aplicabilidad de las normas urbánísticas afectadas por el pronunciamiento judicial.

Como consecuencia de lo expuesto, el 18 de Julio de 1994 el Director General de Urbanismo del Gobierno de Canarias dirigió un escrito al Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Firgás. En tal escrito le hacía saber lo acaecido judicialmente, a la vez que requería a la Corporación para que se abstuviera de conceder licencias de obras en suelos calificados como urbanos por las normas afectadas por la nulidad en principio acordada en vía judicial, debiéndose limitar su concesión exclusivamente a los delimitados en 1974, la cual además habría de hacerse conforme al procedimiento legal, dando a continuación una serie de indicaciones al respecto, entre la que se destaca la necesidad del informe preceptivo de dicho centro directivo en todos los proyectos para los que se solicite licencia municipal de obras. Tal escrito fue recibido por el Ayuntamiento de Firgas, donde se registró con fecha de 12 de Septiembre de 1994.

SEGUNDO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Firgas, integrada entre otros por su Alcalde Presidente Estanislao, (respecto al cual y por auto de 31 de Julio de 2009 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa), y los Tenientes de Alcalde Pedro Francisco, mayor de edad y con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, Alejandro, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, y Sacramento, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antencedentes penales, se reunió y constituyó el pasado 2 de Diciembre de 2004, con la asistencia también de Jose Enrique, quien actuaba por aquel tiempo como Secretario del Ayuntamiento y sin potestad para participar en la toma de decisiones.

En el transcurso de la sesión celebrada por la citada Comisión se decidió, haciéndose constar previamente lo informado por la Secretaría y Oficina Técnica Municipal, con el apoyo y voto favorable de los integrantes citados, la concesión y otorgamiento de licencias urbánísticas a Jesús María y a Pedro Miguel para la construcción de sendas viviendas familiares, en la CALLE000 NUM003 y en la CALLE001 NUM003 (trasera al campo de fútbol). Tanto el Secretario como el Técnico de la Oficina emitieron informes desfavorables incorporados respectivamente en los expedientes urbanísticos municipales NUM004 y NUM005, los que se tramitaron con carácter previo a la concesión de las licencias solicitada. En ambos casos, el motivo contrario al otorgamiento de tales autorizaciones administrativas no era otro que la nulidad decretada por vía judicial de las normas subsidiarias de planeamiento y la calificación de rústico del suelo donde se pretendía construir, aludiendo también a la falta de previa aprobación por la dirección general de urbanismo del Gobierno de Canarias, a la que necesariamente debían haberse dirigido los propios interesados.

En ese mismo acto del día 2 de Diciembre de 1994, se dio cuenta a los asistentes del estado de la tramitación del recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Firgas contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias, acordando los miembros de la Comisión de Gobierno del citado ente local, a la vista de lo que se denomina diversas las circunstancias sobrevenidas, desistir del recurso interpuesto.

TERCERO

El 25 de Marzo de 1995 se volvió a reunir, en sesión extraordinaria, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Firgas, asistiendo los citados integrantes de la sesión a la que en el apartado anterior se ha hecho alusión, con la excepción del teniente alcalde Alejandro y del Secretario Jose Enrique, siendo este último sustituido en sus funciones, de manera accidental, por Rogelio . En tal acto, los acusados asistentes decidieron otorgar licencia urbanística de obra a favor de Vidal, en su condición de propietario de un solar sito en la CALLE002 NUM006, a pesar de la información desfavorable emitida por el Secretario del Ayuntamiento y por el técnico municipal competente. Todos ellos tenían conocimiento del expediente administrativo 2/1995, o al menos posibilidad de acceder al mismo, tramitado con carácter previo al otorgamiento de la licencia instada, donde no consta unido proyecto técnico alguno, siendo el mismo necesario al tratarse de obra mayor.

CUARTO

Las diligencias penales que nos ocupan se iniciaron en virtud de testimonio acordado por proveído de 11 de Junio de 2004 en el Procedimiento Abreviado 125/01, seguido también en el Juzgado de Instrucción Uno de los de Arucas. Las Diligencias Previas 699/04, que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 91/06, se incoaron or auto de 7 de Julio de 2004, destacando que las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección de la Audiencia el pasado 23 de Noviembre de 2006 . Desde entonces hasta la celebración del juicio es de resaltar lo que sigue: 1º.- el primer señalamiento para juicio se hizo por auto de 17 de Abril de 2008 y se fijó para el 11 de Junio de ese año; 2º.- dicho acto no llegó a celebrarse por incomparecencia del Sr. Estanislao, quien padeció ese día un síncope con perdida de conocimiento; 3º.-fijado un nuevo señalamiento para el día 29 de Septiembre de 2008 tampoco pudo celebrarse el juicio por incomparecencia del antes citado; 4º.- el Sr. Estanislao, después de esta segunda suspensión, fue sometido a a dos exámenes médicos forenses, de los que derivan los informes emitidos el 16 de...

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