SAP Albacete 24/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:133
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 262/09

S E N T E N C I A NUM. 24

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a cuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 469/07 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Leonardo contra Pedro ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2009 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido recurso demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de enero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ramiro Vela Alfaro en nombre y representación de DON Leonardo contra D. Pedro representado por el Procurador Don José María Barcina Magro y contra los herederos de Catalina ( Jacinta, Jesús Ángel Y Juan María ) declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar el interdicto de recobrar la posesión del actor sobre el local sito en Elche de la Sierra en la C/ Bolea nº 10, planta baja acordando reponer al actor en la posesión de la finca expresada, requiriendo al demandado para que se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier acto de desposesión, sin perjuicio del derecho de terceros de mejor derecho y reservando a las partes las acciones que puedan corresponderles en la vía ordinaria. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. José María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Alarcón Botella, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Claramonte se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de Leonardo y la Procuradora Dña. Caridad Díez Valero en nombre y representación de Pedro .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Pedro, propietario del local de negocio arrendado en su día al demandante, Leonardo, no está conforme con la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia, que ha estimado la acción de recobrar la posesión sobre el referido local articulada por el segundo.

En la sentencia apelada se analiza la alegación del demandado, según la cual no es que él recuperara por vía de hecho la posesión del local, sin proceder previamente a resolver el contrato de mutuo acuerdo o judicialmente, sino que la posesión le fue entregada por la poseedora del mismo, que era la subarrendataria del...

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