SAP Murcia 53/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:198
Número de Recurso874/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2010

Rollo Apelación Civil núm. 874/09

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, con el núm. 57/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante y apelado en esta alzada, Dña. Carla, en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Ana María Verdejo Sánchez y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Eduardo Santiago Martínez; y como demandado en primera instancia y apelante y apelado en esta alzada, Don Luis María, en primera instancia representado por la Procuradora Dña. María Turpín Herrera y en esta alzada por la Procuradora Dña. Carmen Margarita Vaquero Gómez, siendo defendido por el Letrado D. José María Fernández Soria.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de Mayo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia, de Dña. Carla, representado por el Procuradora Sra. Ana Verdejo Sánchez y asistido del Letrado Eduardo Santiago Martínez, como parte demandada D. Luis María, representado por la Procuradora Sra. María Turpín Herrera y asistido del Letrado D. José María Fernández Soria, por lo que declarando la validez y vigencia del contrato de fecha 19 de Septiembre de 2003, e igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO: a D. Luis María a que abone a Dña. Carla, la cantidad de 168.283,20 euros, más los intereses devengados del 20 %. Con expresa condena en costas."

La anterior sentencia fue aclarada por auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Por lo que procede la ACLARACIÓN del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 21 de mayo de 2009, en los términos establecidos en el Razonamiento Jurídico Segundo de esta resolución". El referido Razonamiento Jurídico es del siguiente tenor literal: "SEGUNDO.- Dado el error constatado, debía aclarar y aclaro que en punto 5, del Fundamento de Derecho Cuarto y en el fallo de la Sentencia debe adicionarse lo siguiente: El interés devengados de 20 % de cada uno de los cuatro plazos cada uno de ellos y devengados desde las fechas en que debieron satisfacerse, que son los siguientes: El primero 12-10-04, el segundo 12-10-2005; el tercero 12-1006; el cuarto 12-10-07, hasta la fecha de pago efectivo. Cuya cantidades finales, y en concepto de intereses moratorios, se determinará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación por la Procuradora Dña. María Turpín Herrera en representación de la parte demandada, D. Luis María y por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez en nombre y representación de la parte actora, Dña. Carla, siéndoles admitidos, presentando las representaciones procesales aludidas nombre de sus respectivos representados, sendos escritos de oposición a los recursos formulados de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 874/09, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y apelada y la parte demandada y apelante y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de Enero de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Luis María se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda. Se alega, en síntesis, falta de coherencia y motivación de la sentencia de instancia; que se ha partir de un hecho no controvertido, cual es la ausencia de soporte documental que justifique el pago que excepciona el demandado; se alega infracción por inaplicación del artículo 386 de la LEC ; que se han acreditado numerosos hechos, de cuya certeza se debe de presumir el pago del precio por la compra de la CASA000 ; que es un hecho cierto que la única forma de pagar el precio de la casa fue la entrega en dinero en efectivo; que en la escritura de compraventa se consignó el precio de 120.000 #, sin embargo ya se habían entregado 210.354 #; que al momento de la firma de la escritura recibió aproximadamente 90.000 #; que del documento privado de compraventa y de la escritura pública de desprende claramente que la intención de las partes fue que la entrega del dinero se hiciera en efectivo y que unas # se abonarían en dinero no oficial o b; se alude a error en al valoración de la prueba; se alega infracción del artículo 217 de la LEC al no haberse aplicado la invocada doctrina de la facilidad probatoria; se refieren los ingresos efectuados por el recurrente a Doña Carla, en fecha 14 de...

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