SAP Barcelona 118/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2010:202
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 353/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MATARÓ

ACUSADOS: Juan Pedro, Benjamín, Eulogio, Jesús, Porfirio, Jose Ángel, Alberto, Joaquina, Desiderio, Héctor, Maximo, Urbano, Adolfo y Conrado

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a cuatro de Febrero de dos mil diez.

VISTOS en Juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 21/09, seguido por delito contra la salud pública, contra Juan Pedro, de solvencia no pronunciada, con NIE nº NUM000, nacido en Tetuán (Marruecos) el 1 de enero de 1964, hijo de Mohamed y de Rahma, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Laura Carrión Rubio y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Aido Montañez; contra Benjamín, de solvencia no pronunciada, nacido en Tánger (Marruecos) el 15 de septiembre de 1982, hijo de Abderraman y de Fátima, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Ana Salinas Parra y defendido por el Letrado Sr. D. Enrique Rubio Navarro; contra Eulogio, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM001, nacido en Barcelona el 25 de septiembre de 1964, hijo de Manuel y de Josefa, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. D. José Antonio Plaza Escudero; contra Jesús, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el 27 de octubre de 1976, hijo de Jaime y de Catalina, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado Sr. D. Sergio Merce Klein; Porfirio, de solvencia no pronunciada, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Zafra (Badajoz) el 1 de enero de 1951, hijo de Fernando y de Catalina, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado Sr. D. Sergio Merce Klein; contra Jose Ángel, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM004, nacido en Barcelona el 5 de octubre de 1961, hijo de Ángel y de María, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Rogelio Almazan Castro y defendido por el Letrado Sr. D. José Barrera Ruiz ; contra Alberto, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM005, nacido en Barcelona el 3 de abril de 1985, hijo de Antonio y de Rosario, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. D. José Antonio Plaza Escudero; contra Joaquina, de solvencia no pronunciada, nacido en Marruecos el 30 de agosto de 1969, hijo de Hamed y de Habida, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. D. José Antonio Plaza Escudero; Desiderio, de solvencia no pronunciada, con NIE nº NUM006, nacido en Marruecos el 8 de noviembre de 1979, hijo de Hamed y de Habida, sin antecedentes penales y situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. D. José Antonio Plaza Escudero; contra Conrado, de solvencia no pronunciada, con NIE nº NUM007, nacido en Tetuán Mar (Marruecos), hijo de Abdelkader y de Amina, con antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Montse Socias Baeza y defendido por el Letrado Sr. D. Enrique Rubio Navarro ; contra Héctor, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM008, nacido en Badalona (Barcelona) el 22 de mayo de 1972, hijo de Florentino y de Anastasio, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Aranxa Reche Calduch y defendido por la Letrado Sra. Dª. Coral Rubio del Pino; Maximo, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM009, nacido en Esplugues de Llobregat (Barcelona) el 3 de mayo de 1987, hijo de Rafael y de Francisca, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. David Elies Vivancos y defendido por la Letrado Sra. Dª. María Ruiz Barranco; contra Urbano, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM010, nacido en Barcelona el 21 de febrero de 1987, hijo de Manuel y de Josefa, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Arcas Hernández y defendido por la Letrado Sra. Dª. Marta Clapes ; y, contra Adolfo, de solvencia no pronunciada, con NIE nº NUM011, nacido en Río de Janeiro el 21 de diciembre de 1963, hijo de Burgui y de Dirkje, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Nuria Oliver Ullastres y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Petrel Romero. Como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 353/08 del Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró, incoadas en virtud de atestado. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia se designó ponente. Señalada la fecha para la celebración de las correspondientes vistas éstas han tenido lugar con asistencia de todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en las actas correspondientes, y en la grabación del juicio en soporte informático. Tras elevar el Ministerio Fiscal y las Defensas sus conclusiones provisionales a definitivas, los autos quedaron vistos para sentencia.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Juan Pedro, Benjamín y Eulogio, como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369, 1, 2º (asociación u organización para su difusión),

  1. (notoria importancia) y 10º (introducción en territorio nacional) del Código Penal y de EXTREMA GRAVEDAD en relación con el art. 370.2º (cometido por los jefes o encargado de la organización) y 3º (exceso notable de la notoria importancia y utilización de buque) del mismo Cuerpo Legal; y contra Jesús, Porfirio, Jose Ángel, Alberto, Joaquina, Desiderio, Conrado, Héctor, Maximo, Urbano Y Adolfo, como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1.2º (asociación u organización para su difusión), 6º (notoria importancia) y 10º (introducción en territorio nacional) del Código Penal y de EXTREMA GRAVEDAD en relación con el art. 370.3º (exceso notable de la notoria importancia y utilización de buque) del mismo Cuerpo Legal: Concurre en el acusado Conrado la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados.

Procede imponer a los acusados Juan Pedro, Benjamín y Eulogio, la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 13.200.000 EUROS ( TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS), así como MULTA DE 13.200.000 euros (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS) de conformidad con el art. 370, último inciso; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 55 del CP para el acusado Eulogio . Imposición de costas del procedimiento de conformidad con el artículo 123 del CP .

Procede imponer a los acusados Jesús, Porfirio, Jose Ángel, Alberto, Héctor, Maximo, Urbano, Adolfo, Joaquina Y Desiderio la pena de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE

13.200.000 EUROS (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS), así como MULTA DE 13.200.000 euros (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS) de conformidad con el art. 370, último inciso; asimismo procede imponer a los acusados Jesús, Porfirio, Jose Ángel, Alberto, Héctor, Maximo, Urbano y Adolfo, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal . Imposición de las costas del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código Penal . A Conrado procede imponer la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 13.200.000 euros (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS), así como MULTA DE 13.200.000 euros (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS) de conformidad con el art. 370, último inciso. Imposición de costas del procedimiento, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal . Comiso del dinero, droga y buque intervenidos a los acusados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 ter de la LECrim y 127 y 3...

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