SAP Barcelona 71/2010, 25 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2010
Fecha25 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 191/2009

EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 546/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 71/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 546/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Edemiro, contra CAIXA MANRESA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra el Auto dictado en los mismos el día 28 de Febrero de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la oposición al despacho de ejecución formulada por D. Edemiro, y en consecuencia declaro la nulidad del despacho de ejecución, reintegrando a la parte ejecutada a la situación anterior al despacho de ejecución. Todo ello, con imposición de las costas causadas al ejecutante".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto que puso fin a la Instancia y que estimó la oposición de los ejecutados, declarando la nulidad del despacho de ejecución, se alza la ejecutante y, en síntesis opone: 1) Cosa juzgada, ya que entiende que era contradictoria con la interlocutoria firme de 25 de enero de 2007, completada por la de 29 de marzo de 2007 y 2) Incongruencia porque no resuelve la oposición sino que decreta una nulidad, en contradicción con la resolución previamente mencionada, que existen particularidades de la ejecución hipotecaria y la forma de oposición está contemplada en el artc 695 de la LEC, de forma tasada y al causa segunda es error en la determinación del saldo cuando se cierre una cuenta no un préstamo, con la consecuencia demás de fijar la cantidad por la que debía seguir adelante la ejecución.

SEGUNDO

El primer motivo debe perecer y así, de la lectura del Auto dictado en 25 de enero de 2007, se desprende con claridad que aquella resolución no resolvía el motivo de nulidad planteado sino que lo posponía al momento de resolver la oposición a la ejecución, en cuyo momento podía articularse, resolución que como especifica la parte es firme, y por ello no puede acogerse la excepción.

Ello hace que tampoco se aprecie la pretendida incongruencia, la nulidad se planteó en la oposición y como quiera que el Auto impugnado entiende que no debió admitirse la demanda, por falta de notificación al fiador, es por lo que, una vez despachada, anuló aquel despacho.

No cuestionada en el recurso la falta de aquella notificación, lo que el recurrente sostiene es que el artc 695 de la LEC tiene causas tasadas de...

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