SAP Pontevedra 40/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:236
Número de Recurso620/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 620/09

Asunto: ORDINARIO 412/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.40

En Pontevedra a veintiuno de enero de dos mil diez. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 412/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 620/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Emiliano, no personado en esta alzada, D. Leandro, representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. ALBERTO GALLEGO RIVERA, y como parte apelado-demandante: SGAE, representado por el Procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ, sobre cese de comunicación pública no autorizada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 8 junio 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Torres en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados al CESE en la comunicación pública y reproducción de obras protegidas por derecho de autor, sin contar con la debida autorización de la SGAE, a satisfacer a la actora la cantidad de 3302.74 euros más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Emiliano y D. Leandro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, de reclamación por la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante SGAE), como entidad de gestión de los derechos de autor, de la correspondiente indemnización por el uso por los demandados en su local, denominado café-bar "Sold Out", sito en la localidad de Vilagarcía de Arousa, del repertorio de obras musicales gestionado por la actora, sin haber obtenido para ello de ésta la previa y preceptiva autorización, y durante el período comprendido entre los meses de agosto de 2005 a agosto de 2008, lo que, por aplicación por parte de la SGAE de las tarifas generales remuneratorias correspondientes a la utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio, alcanza a suponer la suma de 3302,74 euros, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurren en apelación los demandados.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados recurrentes vienen a alegar, en definitiva, los dos siguientes motivos impugnatorios: 1) no se ha practicado prueba válida que permita afirmar sin género de dudas que los demandados vienen utilizando en su local el repertorio de obras musicales protegido por la SGAE; las grabaciones presentadas en el acto de audiencia previa son de febrero de 2009, con posterioridad a la presentación de la demanda, no debiendo ser admitidas ni siquiera al amparo del art. 265-3 de la LEC ; si se admite y da valor a dicha prueba se estaría condenando a los demandados al pago remuneratorio por un hecho posterior a la fecha del período indemnizatorio que se reclama en el procedimiento; por lo demás, las grabaciones son de mala calidad, dado que lo único que se oye son voces de personas y de fondo algo de música, y se niega hayan sido efectuadas en el local; y 2) subsidiariamente, la ambientación musical en el local de litis sería de carácter secundario, lo que se traduce en la aplicación de unas tarifas más reducidas; en cualquier negocio de hostelería, sea del tipo que sea, hay un equipo de música y unos altavoces, sin que ello implique la utilización de la música como ambientación de carácter necesario; en su caso, en las grabaciones se oyen más las voces de las personas que allí se encuentran que la música que estaba sonando y para cuya exacta identificación fué necesario el análisis y la intervención de un técnico; el local se acomoda a lo que todos conocemos como café-bar en el que la ambientación musical tiene carácter secundario (licencia municipal de apertura como café-bar, contrato de alquiler del local para ser explotado como café-bar, contenido del acta notarial de presencia de fecha 29-12-2008, liquidación tasa municipal por ocupación vía pública con terraza, recortes prensa de práctica en el mismo del juego de ajedrez, acta de visita de la SGAE de fecha 13-2-2006, interrogatorio demandados, manifestaciones testigos clientes del establecimiento de la preponderante actividad diurna del local como cafetería y como lugar de...

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