SAP Barcelona 56/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2010:3367
Número de Recurso473/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 473/2009

JUICIO VERBAL Nº 245/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 56/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 245/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Bibiana, D. Luis María, Dª. Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, y a instancia de D. Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERT MAGNE CATALÀ SOTO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE RONDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las dos partes actoras contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Bibiana, Luis María y Inmaculada y así, absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, DE SANT BOI DE LLOBREGAT, con expresa condena en costas a la parte actora a excepción de las costas devengadas por el tercero interviniente, el cual asumirá las suyas propias.

Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes actoras mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso a los mismos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Enero de 2.010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, tras establecer en el fundamento primero que la acción que se ejercitaba era la tutela sumaria de la posesión, antigua heredera de los interdictos de retener y recobrar, concluye en el segundo que no existía servidumbre de paso, que el derecho se presume libre, que la tradición catalana era su adquisición sólo, por título, al igual que con la Ley 22/2001 y actual, que no consta que la Comunidad hubiera aceptado ni expresa ni tácitamente la servidumbre, pues la autorización que se dio fue para un problema concreto de olores y sin que lo fuera a perpetuidad, que en la escritura de compraventa de las Sras. Bibiana Inmaculada no figuraba, ni en la declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, ni en los estatutos, que así lo confirmó el Sr. Nicolas y que tampoco consta que a la reunión de 1986 acudiera Dª. Catalina y que, por tanto autorizara la servidumbre. Que por el hecho de que se colocara el tubo en 1986 y se tolerara, no implica que la servidumbre exista, ni puede adquirirse por usucapión, que en nada afectaba que el Ayuntamiento hubiera concedido licencia,pues deben respetarse las normas de la propiedad horizontal, y que tampoco la demandante habría adquirido la servidumbre con fundamento en el artc. 541 del Código civil, ya que tal precepto no es aplicable en Cataluña. Que, por tanto, no existiendo servidumbre, no podía restituirse la posesión de la misma, lo que le lleva a desestimar la demanda, con imposición a la actora de las costas, excepto las del interviniente y añadiendo que la resolución no crea cosa juzgada.

Frente a dicha sentencia interpone la parte actora el presente recurso, en el que, en síntesis, alega: que la acción ejercitada era la de tutela sumaria de la posesoria para recobrar el derecho que ostentaban consistente en seguir pasando un tubo de extracción de humos por el patio de la comunidad, pues se renunció a la acción...

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