SAP Badajoz 50/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2010:183
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00050/2010

Recurso Penal núm. 48/2010

Juicio de Faltas núm. 72/09

Juzgado de Instrucción de Jerez de los Caballeros

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 50/2010

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 23 de febrero de dos mil Diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 137/08; Recurso Penal núm. 48/2010; Juzgado de Instrucción de Jerez de los Caballeros*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones.», seguidos contra D Pedro Miguel ; defendido por la Letrada DÑA INMACULADA BADAJOZ CARRASCO.

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción único de Jerez de los Caballeros, se dicta sentencia de fecha 1/12/09, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel, como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES DOLOSAS, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que abone a Enrique la cantidad de 60 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Pedro Miguel ; defendido por la Letrada DÑA INMACULADA BADAJOZ CARRASCO; dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación los apelados el MINISTERIO FISCAL; y DÑA Enrique ; defendida ésta última por el Letrado D EMILIO J MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 48/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al órgano jurisdiccional «ad quem» a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia. El hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de contradicción y publicidad, determina, por punto general, que la valoración realizada por el Juez de instrucción -a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio de faltas, apreciación que será en conciencia y que comprenderá asimismo las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados: art. 973 LECrim y art. 11 del Decreto 21 noviembre 1952, deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio, circunstancia que no es de apreciar por la Sala en el presente caso.

SEGUNDO

Ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, falta de lesiones por la que fueron condenados quienes recurren, concretados en: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1991 ); b) el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que no precise...

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