SAP Burgos 84/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2010:260 |
Número de Recurso | 487/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00084/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf.: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2009 0001041
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2009
Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: INCIDENTES 0001002 /2009
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha dictado la
siguiente.
S E N T E N C I A Nº 84.
En Burgos, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 487 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 1.002/09, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, sobre incidente en ejecución de juicio cambiario, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." (BBVA)", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Luis Conde Díaz; y, como demandados-apelados, D. Luis Andrés y Dª María Inmaculada, defendidos por el Letrado D. Enrique Guerrero Macho. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda cambiaria formulada por la representación procesal del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", contra D. Luis Andrés y Dª María Inmaculada y, en su consecuencia, declarar no haber lugar al pago solicitado, y el consiguiente alzamiento de los embargos preventivos trabados sobre los bienes de los demandados, que quedan sin efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero pasado, en que tuvo lugar.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen; e integrándose en esta resolución aquellos razonamientos a los que expresamente se remite, como técnica jurídica de motivación admitida por el Tribunal Constitucional, de remisión a los razonamientos de la Sentencia recurrida (SSTC 171/2002, de 30 de septiembre, y 223/2003, de 15 de diciembre ).
Por la representación de la parte actora y apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA-, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso, declarando no haber lugar a la oposición y en su consecuencia que siga adelante la ejecución, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante de oposición.
La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, que la parte demandante de oposición expresó su disconformidad con la cuantía reclamada por ser superior al préstamo inicial, siendo en el acto de la vista y como hecho nuevo, cuando se formula la validez de la figura del pagaré en blanco; por lo que el Juzgado de instancia no debió pronunciarse, incurriendo en incongruencia extrapetita.
Asimismo, se ha aportado el pagaré como título ejecutivo y declaración bancaria de falta de pago, conforme al artículo 51 de la Ley Cambiaria, sin que se exija legalmente acompañar ningún otro documento acreditativo de la bondad del negocio subyacente al pagaré; quedando desvirtuada la excepción de pago con la liquidación presentada en el acto de la vista.
La...
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