SAP Badajoz 235/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2010:729 |
Número de Recurso | 246/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00235/2010
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz a 14 de julio de 2010
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329/0209, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 246/2010, en los que aparece como parte apelante, Luis Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LOURDES MORON GALLEGO, asistido por el Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE, y como parte apelada, Jose Miguel, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1º Instancia de Fregenal de la Sierra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11/02/2010, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la demanda presentado a instancia de DON Luis Antonio condenando al demandado a pagar a la actor ala cantidad de 9.000 #, en concepto de rentas arrendaticias debidas; con expresa condena en costas al demandado."
Notificada dicha resolución a las partes, por DON Luis Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitió a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Funda el apelante su recurso en error en la valoración de la prueba padecido por el Juzgador "a quo" sobre todo a la hora de fijar la fecha de comienzo del arrendamiento y consiguientemente, las cantidades de renta a la que serían imputables los pagos hechos por el arrendatario.
El recurso tiene que prosperar, parcialmente, por cuanto que, en primer lugar, este Tribunal aprecia ese error en la valoración de la prueba de que habla el apelante; y es que, en efecto, no puede desconocerse que es el propio demandante, D. Jose Miguel, quien, en su propio escrito de demanda, señala como año de comienzo de la...
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